Fecha del Acuerdo: 26/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “R. D. W. A. Y OTRO/A S/ TUTELA”
Expte.: -94936-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 5/9/24 contra la resolución regulatoria del 26/8/24.
CONSIDERANDO.
La retribución efectuada a favor de la abog. A. como Abogada del Niño (v. trámite del 11/9/23), quien desempeñó las tareas detalladas en la resolución apelada, es recurrida con por la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 5/9/24 (arts. 15.c, 16 y 57 ley 14.067).
La apelante, abog. S., apeló la regulación de honorarios del 28/6/24 efectuada a favor de aquél, por considerarla elevada y argumentó en su presentación los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Además aduce que la resolución atacada no discriminó ni cuantificó las tareas efectivamente realizadas por la letrada, tal lo que dispone la ley; lo que desde ya dificulta mi tarea y conlleva a la nulidad de la resolución y cita antecedentes (v. escrito del 5/9/24). Sin embargo aunque la labor no fue detallada cronológicamente, sí fue consignada por lo que si bien roza la nulidad resulta suficiente como para no declararla (arts. 34.4. del cód. proc.; 15. y 16 de la ley 14957).
Como marco de referencia, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso (una tutela dentro del proceso de guarda en los autos “P. O. S. Y OTRO S/ GUARDA” expte. nro. 16437). Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese ámbito, y valuando la labor de la abog. Á. dentro del proceso (v. trámites del 26/9/23, 24/10/23, 9/2/24), que fue detallada y no fue cuestionada por la apelante, los 10 jus fijados por el juzgado a favor de la letrada no resultan elevados, en tanto guarda razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada y exceden el mínimo de asesoramiento y asistencia de los dos menores de autos (arts. 16, 22 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 5/9/24
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/09/2024 10:56:52 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2024 11:51:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2024 12:03:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2024 12:03:21 hs. bajo el número RR-720-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/09/2024 12:03:30 hs. bajo el número RH-114-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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