Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “F., L. E. C/ A., H. B. S/ALIMENTOS”
Expte.: -94867-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 30/4/2024 contra la resolución del 17/4/2024.
CONSIDERANDO.
1. Con fecha 21/3/2024 se presentó la actora en representación de sus hijos E. de 18 años, M. de 15 y B. de 12 (edades a esa fecha) solicitando la fijación de una cuota de alimentos, y hasta tanto se determine dicha cuota definitiva, solicitó una cuota alimentaria provisoria.
El 17/4/2024, conforme lo expuesto en la resolución, no obrando constancia de los ingresos del demandado y teniendo en cuenta el monto de la Canasta Básica Total y el Salario Mínimo Vital y Móvil (de ahora en más CBT y SMVyM, respectivamente), se fijó una cuota provisoria de alimentos equivalente al 100% del SMVM, hasta que obren mayores elementos de prueba.
Dicho pronunciamiento fue apelado por el progenitor en su primera presentación del 30/4/2024.
Se agravió específicamente en cuanto a que la procedencia de esa suma en concepto de cuota provisoria lo colocaría en un estado de cesación de pagos, principalmente en cuanto al crédito hipotecario PROCREAR -que dice estar abonando-, y porque la cuota se fijó -además- sin haberse considerado sus ingresos.
Sumado a ello, agregó que su sueldo es irrisorio y que es él quien se hace cargo de todo (v, fundamentos del recurso en el punto IV. del escrito del 30/4/2024).
2. Ahora bien, si tomamos las cifras establecidas por el Indec (https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_04_24A5D14B4D53.pdf), la CBT al mes de marzo de 2024 -para calcular a valores homogéneos-, para una adolescente mujer de la edad de E., es equivalente a $190.217 y la Canasta Básica Alimentaria (desde ahora CBA) a $88.063; para un adolescente varón de la edad de M., la CBT equivale a $250.286 y la CBA a $115.873; y por último para un niño varón de la edad de B. la CBT es igual a $212.743 y la CBA a $98.492.
Es decir, la CBT para los tres niños es igual a $653.246 y la CBA a $302.428.
Por lo que, si el SMVM al mes de marzo de 2023 ascendía a la suma de $202.800 (cfrme. Res. 4/2024 del CNEPySMVM), y la cuota provisoria de alimentos se fijó en el 100% del mismo, el total de la misma no alcanza a cubrir ni siquiera el valor de la CBA para los tres niños, que solo contempla las necesidades nutricionales y define la línea de indigencia.
Por lo tanto es prudente mantener la cuota fijada en el monto que se estableció -es decir, el 100% del SMVM-, tomando en consideración aquellos datos y en virtud de las probanzas aportadas hasta ahora, de las que no puede detectarse que los ingresos del demandados sean tan irrisorios al punto de no poder afrontar la cuota provisoria establecida (arg. arts. 375 y 384 cód. proc.).
Ello, sin perjuicio de lo que pueda resolverse al determinarse la cuota definitiva, ya que las cuotas provisorias son fijadas de acuerdo a las circunstancias de la causa y a titulo cautelar, con los elementos que prima facie se acompañen o surjan a fin de atender las necesidades mas urgentes e impostergables (cfrme. esta cám., expte. 94172, res. del 8/11/2023, RR-851-2023; expte. 94395, res. 14/3/2024, RR-154.2024, entre otros; y ver también “Alimentos debidos a los menores de edad”, Claudio A. Belluscio, ed. Garcia Alonso, 2009, págs. 72 y 73).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación en subsidio del 30/4/2024 contra la resolución del 17/4/2024. Con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc. y 31 y 51 ley 14.967).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/09/2024 13:22:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2024 13:32:45 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2024 13:53:58 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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243600774003593932
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 25/09/2024 13:54:12 hs. bajo el número RS-37-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.