Fecha del Acuerdo: 25/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “V. E. D. C. C/ R. M. M. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”
Expte.: -94866-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 7/8/2024 contra la resolución del 26/6/2024
CONSIDERANDO:
La resolución apelada del 26/6/2024 que decidió abrir la causa a prueba atento a existir hechos controvertidos susceptibles de comprobación, es doblemente inapelable (arts. 377 y 494 cód. proc.).
Por un lado cabe recordar que tratándose de juicio sumario, gobierna los recursos el artículo 494 del Cód. Proc., donde se establece que únicamente son apelables la resoluciones que rechaza de oficio la demanda, que declara la cuestión de puro derecho, que decide las excepciones previas, las providencias cautelares, que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva (arg. art. 494 segundo párrafo del Cód. Proc., v. primer proveído del 13/6/2023).
La providencia apelada no es ninguna de las mencionadas anteriormente y no impide la continuación del juicio, y desde esa óptica deviene inapelable (v. res. del 26/6/2024; arg. arts. 242, 260, 348, 484, 494 segundo párrafo y concs. del Cód. Proc.).
Por otro, también resultaba inapelable por aplicación del artículo 377 del mismo código que establece la irrecurribilidad -inapelabiidad, más precisamente-, de las decisiones judiciales sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, cuyo fundamento radica en satisfacer el principio de celeridad, a fin de evitar las múltiples dilaciones que produce la interposición y el trámite de la apelación en el período de prueba (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales …”, ed. Abeledo-Perrot, 2da. ed. reelab. y ampliada, 1995, tomo V-A, pág. 189).
Por ello se impone concluir que la decisión de que se trata resulta inapelable y por implicancia, que el recurso ha sido mal concedido en la instancia de origen.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto con fecha 7/8/2024 contra la resolución del 26/6/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/09/2024 13:20:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2024 13:31:08 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2024 13:51:58 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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242500774003592157
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/09/2024 13:52:13 hs. bajo el número RR-714-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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