Fecha del Acuerdo: 18/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
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Autos: “M. A. D. C/ C. J. D. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: -94937-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó-.
CONSIDERANDO.
El fundamento del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen para inhibirse de actuar en este proceso fue que con fecha 24/4/2023 entró en funcionamiento el Juzgado de Familia de Pehuajó, y atendiendo al domicilio de la menor y del demandado en la ciudad de Daireaux, sería éste el juzgado competente para actuar en la causa (v. resolución del 4/8/2024).
A su turno, el Juzgado de Familia 1 de Pehuajó dijo que cuando se inició la presente acción ya hacía más de un año que se encontraba en funcionamiento; y de todas formas se dio inicio a la petición, se ordenó el traslado de la demanda y se fijó audiencia entre las partes. Por lo que entiende que el momento oportuno para que el juzgado previniente declare su incompetencia se encuentra vencido ahora (v. resolución del 2/9/2024).
Y le asiste razón al titular del Juzgado de Familia 1 de Pehuajó, ya que uno de los criterios utilizados para resolver las contiendas negativas de competencia atiende a que la incompetencia puede (y debe) ser declarada de oficio por el órgano judicial sólo in limine litis (es decir sólo antes de asumirla), pues pasada esa ocasión ya no podrá declararla de oficio; de modo que, si esa alternativa no sucede (porque el órgano judicial no se declara incompetente de oficio in limine litis), el órgano judicial debe seguir interviniendo en el caso concreto aunque según la ley, en abstracto, entienda que no sea de su competencia (expte. 93570, res. del 1/7/2024, RR-404-2024; expte. 93896, sent. del 29/5/2023; expte. 93984, sent. del 13/7/2023; entre otros).
Por manera que, como al interponerse la demanda el 6/6/2024 ya se encontraba en funciones en Juzgado de Familia de Pehuajó (desde el 24/4/2023, cfrme. Res. 460/23 SCBA), el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen perdió la oportunidad de declarar su incompetencia, asumiéndola con el dictado del primer proveído en el que dispuso el traslado de la demanda y designó fecha para audiencia (prov. del 13/6/2024). Y sin hacer ningún tipo de mención acerca de la competencia hasta su declinatoria del 4/8/2024, se entiende que debe ser éste el organismo que debe seguir entendiendo en la causa.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen para entender en esta causa.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado de Familia -sede Pehuajó- y radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/09/2024 10:36:07 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/09/2024 13:00:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/09/2024 13:05:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243200774003587650
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/09/2024 13:05:30 hs. bajo el número RR-696-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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