Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 42- / Registro: 29
Autos: “BOVINA, JORGE ALBERTO y otros c/ VILCHES, ADRIAN CARLOS y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”
Expte.: -88446-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BOVINA, JORGE ALBERTO y otros c/ VILCHES, ADRIAN CARLOS y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)” (expte. nro. -88446-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 879, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria de foja 907/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tres son los motivos por los que la legislación procesal admite la aclaratoria: la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta Cám., res. del 06-10-09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R.335; arts. 36 inc. 3º, 166 inc. 2º y 267 in fine Cód. Proc.).
Y aquí se da el tercero de los supuestos enumerados en el párrafo anterior pues en la sentencia de fs. 880/898 vta., al disponer que prosperaba la reconvención de fs. 113 vta./131 vta. de los demandados Carlos Adrián Vilches y Ector Pedrosa, no se tuvo en cuenta la citación en garantía de “La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.” de fs. 141/144 p. VIII, respondida por ésta a fs. 153/164 vta., sin declinar la cobertura (art. 56 de la ley 17.418).
Así, corresponde estimar el remedio de fs. 907/vta. pues medió omisión de proceder y extender a la aseguradora supra mencionada la condena decidida a fs. 876/898 vta. en contra de Jorge A. Bovina y Mauricio Bovina, en los términos del art. 116 de la ley 17.418 (art. 166.2 Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el remedio de fs. 907/vta. y extender a “La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.” la condena decidida a fs. 876/898 vta. en contra de Jorge A. Bovina y Mauricio Bovina, en los términos del art. 116 de la ley 17.418 (art. 166.2 Cód. Proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el remedio de fs. 907/vta. y extender a “La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.” la condena decidida a fs. 876/898 vta. en contra de Jorge A. Bovina y Mauricio Bovina, en los términos del art. 116 de la ley 17.418
Regístrese bajo el número 29 del Libro de Sentencias Definitivas 42. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría