Fecha del Acuerdo: 16/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
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Autos: “WALTER, BARBARA ANTONELLA C/ STRACK, ALBERTO EZEQUIEL S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -94124-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 10/7/2024 contra la resolución de la misma fecha.
CONSIDERANDO:
Cuando interpuso la presente ejecución el 23/5/2022, la actora solicitó se intime al demandado a abonar los alimentos devengados y no percibidos desde la fijación de la cuota alimentaria. Según los dichos expuestos en aquel escrito, se habría suscripto un acuerdo en el mes de septiembre de 2020, que no se habría cumplido.
A consecuencia de dicha deuda, con fecha 9/8/2022 la actora solicitó se libre oficio al Registro de Deudores Morosos a fin de que se proceda a la inscripción del demandado, lo que se hizo mediante el libramiento del oficio respectivo el 13/9/202 e inscripción del 3/10/2022 (ver constancias de esas fechas en el expediente).
Más recientemente, el demandado presentó un depósito efectuado por él que -a su entender- resultaría cancelatorio de la deuda que se reclamó en este proceso, y solicitó el levantamiento de la medida (v. presentación del 8/7/2024).
Al fin, la resolución del 10/7/2024, que resultó apelada, hizo lugar al levantamiento (v. resolución del 10/7/2024).
Apeló la actora el mismo día 10/7/2024, agraviándose en cuanto a que se levantó la medida sin habérsele dado traslado de la petición; que el levantamiento se fundó en que el ejecutado ejerce su tarea como transportista de cosas y personas, y -en su postura- es un dato falso ya que el demandado no se encontraría inscripto como empresa de transporte, y sumado a ello agrega que una de las alternativas que tuvo que probar para solicitar el levantamiento de la deuda fue probar el pago total de la deuda, lo que no hizo (memorial del 6/8/2024).
Ahora bien, primeramente en cuanto al agravio relativo a que se dictó el levantamiento de la medida sin traslado a la actora, sí asiste razón a la apelante en cuanto a que debió haberse efectuado la sustanciación del pedido.
Ello porque el levantamiento lo solicitó el afectado por la medida, y resolver sin previo traslado le quitó a la actora la chance de rebatir aquel pedimento y defenderse, máxime por ser quien en su momento solicitó se trabe la medida en pos del incumplimiento alimentario del demandado. Se ha dicho que las modificaciones que pueda experimentar una cautelar se deben sustanciar, toda vez que ya no se justifica prescindir de la bilateralidad esencial a todo proceso contradictorio. Precisamente, la prístina garantía constitucional de defensa en juicio impone el traslado a la otra parte, a fin de sopesar los argumentos que hagan a la viabilidad o no del pedimento, para no sorprender al acreedor con un acto jurisdiccional consumado que pueda lesionar sus pretensos derechos (conf. fallo citado por Eduardo N. de Lázzari, “Medidas Cautelares”, Año 1989, ed. Platense, Tomo I, pág. 157/158 pto. V; además, arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Prov. Bs. As.).
Desde esa perspectiva, y en la medida en que se expresa en el memorial que mediarían por parte de la actora cuestionamientos sobre la integridad del depósito efectuado, que no pudo introducir por la falta de sustanciación (arg. art. 203 últ. párr. cód. proc.).
En virtud de lo expuesto anteriormente, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 10/7/2024 contra la resolución de la misma fecha y dejar sin efecto por prematura la resolución que determina el levantamiento de la Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del demandado; con costas al apelado vencido (art. 69 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre regulación de honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/09/2024 12:21:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/09/2024 13:34:05 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/09/2024 13:41:03 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232000774003586300
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/09/2024 13:41:13 hs. bajo el número RR-682-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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