Fecha del Acuerdo: 12/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “A. M. C. C/ C. M. C. Y OTROS S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES”
Expte.: -94218-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 8/5/2024 contra la resolución del 29/4/2024; y la del 18/5/2024 contra la resolución del 17/5/2024
CONSIDERANDO.
1. La resolución del 29/4/2024 decide sobre las imposición de costas devengadas en la presente diligencia preliminar, resolviendo que las mismas deberán ser soportadas por su orden según lo convenido por las partes en la audiencia celebrada el 6/9/2023.
Frente a esta decisión, la parte actora presenta un escrito el 3/5/2024 en el que solicita aclaración, mientras que a parte demandada apela la misma el 8/5/2024.
El 17/5/2024, el juzgado decide por un lado, respecto a lo solicitado por la parte actora el 3/5/2024 que no se ha generado incidencia que amerite la imposición de costas; y por otro, concede en relación el recurso de la parte demandada.
A su vez, la actora recurre la decisión del 17/5/2024 en cuanto el juzgado considera -como se dijo- que no  hubo incidencia relativa a la forma de imponer las costas por las diligencias preliminares (ver escrito del 18/5/2024). Recurso que es concedido el 28/5/2024, presentado el memorial el 29/5/2024 y contestado el mismo el 17/6/2024.
De su lado, la parte demandada expresa agravios el 26/5/2024, los que son contestados por la parte actora el 29/5/2024.
La causa se halla en estado de ser resuelta (art. 263 cód. proc.).

2. Veamos:
Dos son las cuestiones a resolver: la apelación del 8/5/2024 de la parte demandada respecto a la imposición de costas por su orden en la resolución del 29/4/2024, y la apelación de la parte actora respecto a la resolución del 17/5/2024 que decide que no se ha generado incidencia que amerite la imposición de costas.
3. Primera apelación.
La parte demandada alega en sus agravios del 26/5/2024 que en la audiencia del 6/9/2023 las partes acordaron solicitar las costas por su orden solo y exclusivamente sobre la cuestión jurídica introducida en la audiencia y ajena a las diligencias preliminares.
También se queja esa parte de que el juez no haya merituado ni valorado al momento de resolver respecto de las costas, la falta de agotamiento de la instancia extrajudicial, argumento que vienen sosteniendo y resaltando desde la primera presentación, y solicitan la imposición de las costas a la parte actora.
Al contestar el memorial, la parte actora coincide en que las costas acordadas por su orden en la audiencia mencionada fueron respecto de la discordia jurídica planteada en la audiencia, ajena a las diligencias preliminares, y solicita que ante la falta de una verdadera y válida decisión sobre las costas de las diligencias preliminares, las mismas no les sean impuestas, rechazando la apelación de la parte contraria.
De lo hasta aquí expuesto surge que, ambas partes coinciden en que en la audiencia del 6/9/2023, al solicitar las costas por su orden lo hicieron exclusivamente sobre la cuestión jurídica introducida en ese acto, y ajena a las diligencias preliminares, pero, no así respecto a cómo deben imponerse las costas devengadas por las diligencias preliminares.
Con ese norte, y puestos a resolver sobre las costas por las diligencias preliminares, es de verse que no existe norma específica en materia de costas dentro de las diligencias preliminares del ordenamiento procesal, por lo que deberá regir, por principio, lo previsto en los art. 68 a 77 del CPCCN, teniendo en cuenta que en este tipo de incidentes no puede hablarse de litigante vencedor y vencido.
Por ello, la decisión acerca de las cosas deberá quedar reservada para cuando se dicte sentencia en el futuro proceso, en donde el juez está habilitado y deberá pronunciarse en lo atinente a aquéllas (cfrme. Quadri, Gabriel Hernán -Director- “Código procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Tomo II, pág. 474, Ed. Thomson Reuters, La Ley, Año 2023; arg. art. 323 cód. proc.).
Es que no constituyen las diligencias preliminares una verdadera demanda, y no puede hablarse de litigante vencido para imponerle la carga de las costas, debiendo quedar reservada dicha cuestión para el momento en que se dicte la sentencia en el futuro proceso (v. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos…”, Librería Editora Platense, Abeledo Perrot, t. V pág. 377)
Así las cosas, como la parte actora manifestó su interés procesal en estas diligencias preliminares para preparar las futuras acciones de “recomposición patrimonial” que correspondan (colación, reducción, nulidad, etc.) conforme lo expresado en su escrito inicial (arg. arts. 2, 3 y 1713 CCyC; art. 15 Const.Bs.As; ver escrito del 27/9/2023), lo que fue reafirmado por el juzgado en la resolución del 15/12/202, corresponde revocar la resolución apelada del 29/4/2024 en cuanto impone las costas por las diligencias preliminares.
4. Segunda apelación.
De acuerdo a lo decidido en el pto. 3, resulta manifiesto que sí existió incidencia respecto a cómo debían imponerse las costas devengadas en las presentes diligencias preliminares; incidencia que el juez consideró inexistente en la resolución del 17/5/2024, pero sin fundamento alguno.
Dicha resolución resulta, entonces, nula por falta de fundamentación; pero como esta cámara, por principio, no actúa por reenvío, puede en este caso, en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.; esta cám., expte. 94633,reciente sentencia del 6/6/2024, RH-44-2024 ).
Y se ha generado incidencia porque existe un tema a resolver, que generó un contrapunto entre las partes de este proceso, cual es que la parte actora viene sosteniendo que como regla que en las diligencias preliminares no cabe imponer costas porque no hay litigante vencido, debiendo ser cargadas al vencido en la acción para cuya preparación fueron requeridas, mientras que la parte demandada ha insistido desde la primera contestación en que las mismas le sean impuestas a la parte actora atento no haber agotado la vía extrajudicial (ver escritos de la parte actora del 29/5/2024 y de la parte demandada del 26/5/2024 y 147/6/2024).
Así se advierte que incidencia hubo, pues existe una pretensión incidental que debe ser destramada; y que, por ende, generó costas (arg. arts.
Ahora bien, siendo que esa incidencia fue resuelta en favor de la actora (v. p. 3), la parte demandada resulta vencida en la incidencia planteada, por manera que las costas respecto a la incidencia sobre la imposición de costas en las diligencias preliminares se le deben imponer (arg. art. 69 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar parcialmente la apelación del 8/5/2024 contra la resolución del 29/4/2024, reservando para el momento de dictar sentencia en el proceso principal la imposición de las costas devengadas en las presentes diligencias preliminares.
2. Declarar nula la resolución de fecha 17/5/2024, para en ejercicio de jurisdicción positiva, imponer las costas por la incidencia generada sobre las costas devengadas en las diligencias preliminares a la parte demandada vencida.
3. Con costas de esta instancia por su orden, atento a las particulares circunstancias del caso (art. 68 segunda parte, cód. proc.), con diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/09/2024 08:24:27 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/09/2024 12:03:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/09/2024 12:11:22 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/09/2024 12:11:32 hs. bajo el número RR-676-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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