Fecha del Acuerdo: 10/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “DUAIGUES MARIA ROSA C/ DELGADO ADRIAN ALEJANDRO ESTEBAN S/ INCIDENTE”
Expte.: -94766-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio del 4/7/2024 contra la resolución del 28/6/2024.
CONSIDERANDO.
Cuando el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó se declaró incompetente para actuar en esta causa, ordenó su remisión a Receptoría General de Expedientes a fin de que efectúe sorteo, conjuntamente con los expedientes “Delgado Ruben Emilio s/ Sucesión Ab Intestato” y “Duaigues Alicia Josefina s/ Sucesión Ab Intestato”. Según se desprende de esa resolución, así se hizo en función del fuero de atracción que tales expedientes sucesorios ejercen sobre este proceso de incumplimiento contractual, siendo que este último no de competencia, por la materia, del juzgado de paz.
La parte actora -compartiendo los fundamentos esgrimidos de la declinatoria- solicitó al juzgado que además de la remisión de esta causa y de los expedientes “Delgado Ruben Emilio s/ Sucesión Ab Intestato” y “Duaigues Alicia Josefina s/ Sucesión Ab Intestato”, remita también la causa “Duaigues Luis Santiago y Angelotte Ángela María s/ Sucesión Ab Intestato y testamentaria”, por ser allí donde se encuentra agregado el contrato de locación del bien inmueble objeto de este proceso (v. resolución del 19/6/2024 y 26/6/2024).
El juzgado rechazó esa petición y fundó la decisión en que la acción se inició contra Adrián Alejandro Esteban Delgado como heredero en las sucesiones de sus progenitores “Delgado Ruben Emilio s/ Sucesión Ab Intestato” y “Duaigues Alicia Josefina s/ Sucesión Ab Intestato”; y dicho pronunciamiento fue recurrido por la solicitante.
En los fundamentos del escrito recursivo, la actora expresa que este proceso no surge de los expedientes “Delgado Ruben Emilio s/ Sucesión Ab Intestato” y “Duaigues Alicia Josefina s/ Sucesión Ab Intestato”, si no que lo hace de la causa “Duaigues Luis Santiago y Angelotte Ángela María s/ Sucesión Ab Intestato y testamentaria”, y es en el acervo hereditario denunciado en este último donde se encuentra incorporado el inmueble que es objeto del contrato incumplido.
Además, agrega que la legitimación activa de la suscripta se acredita porque fue declarada heredera en el referido proceso sucesorio y la legitimación pasiva del aquí demandado surge porque su padre Rubén Emilio Delgado firmó en carácter de locatario tal contrato, y él continuó luego como sucesor (v. escrito del 4/7/2024).
Ello implicaría, a tenor de cómo se ha resuelto la cuestión en lo que concierne a los otros sucesorios y a la pretensión de la recurrente, desplazar la competencia del juzgado de paz hasta ahora actuante en la sucesión de los progenitores de la actora a un juzgado civil y comercial de la cabecera departamental.
Cierto es que la legitimación pasiva del demandado en este proceso surge de los procesos sucesorios de sus progenitores, en los que fue declarado heredero (v. declaratorias de herederos del 12/8/2011 en expte. “Delgado Ruben Emilio s/ Sucesión Ab Intestato” y del 6/11/2023 en expte. “Duaigues Alicia Josefina s/ Sucesión Ab Intestato”), por ello es que se ordenó su remisión (arg. art. 2336 CCyC).
Pero con respecto al expediente “Duaigues Luis Santiago y Angelotte Ángela María s/ Sucesión Ab Intestato y testamentaria”, si el único motivo por el que la apelante pretende la remisión es porque allí se encuentra agregado el contrato de locación objeto de este proceso, y porque sería de donde surge su legitimación activa, cierto es que no empece a que se mantenga la competencia el juzgado de paz letrado, en tanto proceso universal que comprende la totalidad del acervo sucesorio de los causantes y no solo del bien sobre el que se trata esta causa (arg. arts. 2336 CCyC y 61.II.l ley 5827).
Por lo demás, del escrito inicial surge que tal expediente fue ofrecido en su totalidad como prueba, y se agregaron las constancias del contrato como documental, lo que cubriría la chance probatoria a que hace referencia la apelante (v. punto VI- b. del escrito de demanda del 14/6/2024 y la documental que se adjunta al mismo)
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar el recurso de apelación en subsidio del 4/7/2024 contra la resolución del 28/6/2024.
2. Radicar en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó y remitir el expediente vinculado “Duaigues Luis Santiago y Angelotte Ángela María s/ Sucesión Ab Intestato y testamentaria” que había sido solicitado en su oportunidad.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/09/2024 08:29:48 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2024 12:22:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2024 12:51:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/09/2024 12:51:51 hs. bajo el número RR-657-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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