Fecha del Acuerdo: 4/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
_____________________________________________________________
Autos: “D. D. A. C/ G. M. C. Y OTRO/A S/ MATERIA DE OTRO FUERO”
Expte.: -93709-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria de fecha 6/6/2024 contra la resolución del 4/6/2024.
CONSIDERANDO.
Más allá del acierto o el error de la providencia de trámite de esta cámara del 20/12/2023, cierto es que en la resolución de primera instancia del 28/11/2023 fue decidido el escrito del abogado Demarco del 17/11/2023, que, como se dijo en la sentencia del 4/6/2024 no era más que una revocatoria contra lo decidido sobre la personería del abogado Bigliani admitida el 28/1172023.
Entonces -como se dijo el 4/6/2024- si se rechazó esa reposición, al no estar acompañada de apelación en subsidio, hizo ejecutoria (art. 241 cód. proc.).
Así, no se advierte error material en los términos de los arts. 36.3, 166.2 y 267 del cód. proc. que tornen admisible la aclaratoria.
Es dable agregar que el mismo abogado Demarco, ya con fecha 13/9/2023 había admitido la personería que intenta discutir, como se advierte en su escrito del 13/9/2023 p.2, en que otorgar la calidad de apoderado al abogado Bigliani a pesar de la revocación de mandato anterior y ya expuesta la nueva vigencia del mismo.
Por lo anterior, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria del 6/6/2024 contra la resolución del 4/6/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/09/2024 09:36:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/09/2024 12:44:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/09/2024 13:09:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰9#èmH#Yo:iŠ
250300774003577926
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/09/2024 13:09:24 hs. bajo el número RR-639-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.