Fecha del Acuerdo: 28/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “IGLESIAS MIGUEL ANGEL C/ SADOBE RUBEN ALFREDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)”
Expte.: -94733-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 15/4/2024 contra la resolución del 9/4/2024.
CONSIDERANDO
1. Al contestar demanda, se solicitó se citara como tercero a Franco Ortiz, sustanciado el pedido, se opone el actor y el juez dirime la cuestión rechazando el pedido de intervención del tercero, tanto por las manifestaciones de la actora, como porque de las constancias obrantes en la causa no apreció el interés procesal en ordenar su citación, reseñando, que, a todo evento, que se lo había ofrecido como testigo (res. apelada del 9/4/2024).
En su apelación sostiene la parte interesada, entre otras razones, que frente a un posible reclamo de reintegro de gastos que pudieran pretender realizar contra Ortiz, este debería ser parte del proceso que se discute actualmente a fin de garantizar el derecho de defensa de todos los posibles responsables.
Agregando que el hecho que habría motivado la presente acción, tiene como participes a tres personas –según los dichos del propio actor-, motivo por el cual, la responsabilidad podría caberle a cualquiera de ellos (v. escrito del 15/4/2024).
En su respuesta, la actora hace hincapié en que Ortíz fue propuesto como testigo, sostiene que los responsables son exclusivamente los demandados, y que en la etapa de mediación, jamás citaron o pidieron le intervención de ningún tercero (escrito del 2/7/2024).
2. Si la parte actora dirigió su demanda no sólo contra Rubén Alfredo Sadobe y Lautaro Rubén Sadobe, sino también contra quien resulte responsable del hecho acaecido el 25/7/2022 en la Heladería Liberecco de la calle Rivarola 447, a fin de que se los condene al pago de la suma que reclama, por los daños materiales en su local, surgiendo del relato que sea como fuere, también se vio involucrado en el suceso Franco Ortiz, a quien los demandados postulan citar como tercero, pudiendo –a criterio de ellos- ser responsable en la generación del supuesto daño reclamado, parece razonable su citación como tercero, en los términos solicitados (arg. art. 94 del cód. proc.).
Es que cuando el código contempla la posibilidad de que el demandado pida la citación de un tercero a cuyo respecto considera que la controversia es común, la citación se apoya en obvias razones de economía procesal y de mejor administración de justicia, pues lo que se tiene en mira es que la sentencia que en el proceso se dicte pueda ser opuesta por el citante al tercero en una eventual pretensión de regreso, de forma tal que éste no pueda oponerle la ‘excepción de negligente defensa’ (CC0001 ME 111315 RSD-178-7 S 30/8/2007, ‘Banega de Gambetta, Jorgelina Marcela c/Gambetta, Marcelo Omar y otros s/Nulidad de acto jurídico’, en Juba, fallo completo; CC0001 LM 639 RSI-120- I 27/7/2004, ‘Traut, Jorge Eduardo c/Paez, Claudia Elena s/Redargución de Falsedad’, en Juba, sumario B3350809; CC0100 SN 940278 RSI-232-94 I 07/06/1994, ‘Gómez Blanca Noemí c/Dentone Marcos Luis s/Daños y perjuicios’, en Juba sumario B853947; CC0203 LP 117226 RSD-166-16 S 27/10/2016, ‘Encina, Maria Eva c/ Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de los Santos s/ Daños y perj. del./Cuas. (Exc.uso aut. y Estado)’, en Juba, fallo completo).
Y tales efectos no se logran con la sola participación de Ortíz como testigo, lo cual tampoco empece a su citación, pues no surge de la norma aplicable tal cortapisa (art. 94 del cód. proc.).
Como correlato, el recurso es fundado, de modo que se revoca la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravio. Con costas al apelado vencido (art. 69 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravio; con costas al apelado vencido (art. 69 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la cuestión sobre honorarios (arts. 31 y 51 de la ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/08/2024 08:51:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2024 12:38:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2024 12:42:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240400774003565570
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/08/2024 12:42:43 hs. bajo el número RR-604-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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