Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “BARDON, AURORA S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -94880-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos “BARDON, AURORA S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -94880-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/9/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 10/7/24 contra la resolución regulatoria del 2/7/24?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la resolución del 2/7/24, el juzgado aprobó la base regulatoria en U$$445.200 y en el mismo acto lo pesificó y reguló los honorarios de las abogs. Marchelletti y Maranzana, motivando el recurso de apelación del 10/7/24 por parte de la obligada al pago cuestionando tanto la valor económico tomado como los honorarios regulados (art. 57 de la ley 14967).
Respecto de la cotización a aplicarse se determinó que será la cotización del dolar vendedor del Banco de la Nación Argentina y adicionarse al mismo un 60% en concepto de impuestos vigentes -30% de bienes personales y 30% del Impuesto País- (v. resolución apelada).
Teniendo en cuenta ello, se advierte que al proponer la base regulatoria las letradas Marchelletti y Maranzana sólo estimaron el monto económico en dólares pero sin postular el modo de conversión a moneda de curso legal. temática que -por ende- tampoco fue sustanciada (ello surge de los trámites del 25/9/23, 2/6/24, 4/6/24, 11/6/24 y 27/6/24).
Ahora bien, en lo que hace a la forma de determinar la pesificación de la base regulatoria aprobada en u$s 445.200 viene al caso lo ya dicho en la causa 91630 (11/6/2020 “Corbatta s/ Sucesión” L. 51 Reg, 191), respecto a que hay que tomar su equivalente en moneda de curso legal según el tipo de conversión pactado por las partes (arg. 27.g de la ley 14967).
Según la ley 14967, pues, deben ser pesificados, pero conforme la cotización escogida de común acuerdo por las partes, no de oficio tal como surge de la resolución apelada, donde se dispone que se tome la cotización del Dólar Oficial Estadounidense del Banco de la Nación Argentina con la adición de los impuestos vigentes (v. resolución apelada).
Bajo ese lineamiento, primero corresponde dar a las partes la chance de acordar ese valor y en caso de disidencia de cómo pesificar, recién ahí resolver el juzgado, con arreglo a los términos en que haya quedado planteada la cuestión (arts. 18 Const. Nac.; 15, Const. Prov. Bs. As. y 34.5.b., cód. proc.).
Entonces, si el juzgado se expidió de oficio (art. 27.g ley 14967), es decir sin propuestas y sustanciación previa del asunto acerca de cómo pesificar (art. 27.g de la ley 14967), la misma resulta prematura (“Holgado, A. c/ Bonet, J. s/ Sucesión”, del 17/5/05, L. 36 Reg. 124, “Arripe, P. s/ sucesión” del 1/6/93, L. 22 Reg.71; e.o.).
Llegado a este punto la apelación contra los honorarios ha perdido virtualidad y por lo tanto no corresponde su tratamiento (art. 34.4. del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución regulatoria del 10/7/24 y en consecuencia, dar a las partes la chance de acordar el valor en juego y en caso de disidencia de cómo pesificar recién ahí resolver el juzgado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución regulatoria del 10/7/24 y en consecuencia, dar a las partes la chance de acordar el valor en juego y en caso de disidencia de cómo pesificar recién ahí resolver el juzgado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/09/2024 08:24:20 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/09/2024 10:40:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/09/2024 10:54:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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257200774003577697
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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