Fecha del Acuerdo: 2/9/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “PEIRONE EDGARDO HUGO C/ MOLINARI MARIA SUSANA Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -94767-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: para resolver la apelación del 26/3/2024 contra la resolución del 19/3/2024.
CONSIDERANDO.
1. La apelación del 26/3/2024 fue planteada por el abogado Julio Leandro GUERRERO LUCAS “por derecho propio” (sic, encabezamiento del escrito), y al presentar el memorial, el mismo abogado aclara respecto al planteo referido a que no invocó el art. 48 del CPCC, que ello no corresponde porque “la presentación se realizó por derecho propio, y por la responsabilidad profesional que me puede caber en su caso, al recibir una notificación de un cliente por el cual actuó en un proceso distinto al presente”.
Es decir, el mismo apelante alega que se presenta en este expediente por derecho propio y en función de una eventual y futura responsabilidad profesional que pudiera existir por recibir notificaciones de un cliente por el cual actuó en un proceso distinto al presente. Pretendiendo entonces, que no se le envíen más notificaciones.
Pero no ha explicitado, qué agravio actual -no hipotético ni eventual- le ha causado recibir dichas notificaciones; en todo caso la nulidad de las mismas en este proceso de ejecución no serían de su interés sino del propio ejecutado (arg. art. 242 y concs. del Cód. Proc.).
Es que el interés procesal es requisito de admisibilidad de toda pretensión (Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Ed. Perrot, Bs.As., 2da. ed., t.I, pág. 411; cfrme. esta cámara, expte. 94651, sentencia del 25/06/2024, RR-374-2024).
Por manera que, la apelación es inadmisible por falta de gravamen propio, actual e irreparable (art. 242 cód. proc. arts. 34.5.a y 34.5.e cód. proc., y ese único argumento es suficiente para rechazar el recurso de fecha 19/3/2024.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fecha 26/3/2024 contra la resolución del 19/3/2024, con costas a la parte apelante vencida (arg. art. 69 cód. proc.), y con diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/09/2024 10:06:50 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/09/2024 10:24:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/09/2024 10:40:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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257500774003576698
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/09/2024 10:41:08 hs. bajo el número RR-627-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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