Fecha del Acuerdo: 29/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “RUAX, JORGE ALBERTO C/ CENICERO, SERGIO ROBERTO S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”
Expte.: -94289-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 5/6/2024 contra la resolución del 28/5/2024.
CONSIDERANDO:
La resolución del 28/5/2024 que decidió sobre la base regulatoria a tener en cuenta en los presentes autos, fue motivo de apelación mediante los recursos del 5/6/2024, interpuestos por Pablo Alberto Funes, apoderado de la demandada, y por el abogado Federeico Nicoás Leiva, por su propio derecho.
La resolución cuestionada había resuelto: “…I) No hacer lugar al planteo efectuado por las partes en cuento considerar distintas bases regulatorias para los letrados y para la auxiliar de la justicia. II) Hacer lugar al planteo efectuado por la auxiliar de la justicia, teniendo presente la conformidad prestada por todas las partes en cuento al tipo de cambio oficial, ordenando practicar nueva base regulatoria conforme lo expuesto en el considerando III…” (sic).
Los apelante sostienen, concretamente, que debe dejarse sin efecto la resolución apelada, en tanto los interesados han acordado como base para la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, la propuesta oportunamente por éstos; o sea sobre el importe de $ 15.705.900 (pactado en el acuerdo de pago arribado por las partes); que tomando el tipo de cambio a la cotización oficial para compra Banco Nación a la fecha de la sentencia (4/10/2023), da la suma de $ 349,02 por dólar (v. escrito del 19/6/24 y 24/6/24).
Ante esta postura la auxiliar de justicia, perito caligrafío González, se opone argumentando que debe tomarse como base regulatoria el valor del dólar actualizado. Pero también aduce haber hablado con el abogado del demandado, para llegar a un acuerdo, por el escrito presentado por ella el 23/4/2024, al cual dice se arribó luego de un enorme gasto de energía (v. escrito del 3/7/2024).
Ahora bien y en lo que aquí interesa: en autos con fecha 4/10/2023 se dictó sentencia que rechazó las excepciones opuestas de falsedad e inhabilidad de título, y la falta de legitimación pasiva, y mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Sergio R. Cenicero hiciera al actor Jorge A. Ruax íntegro pago del capital reclamado de U$S 45.000 con más sus intereses conforme por derecho pudiere corresponder (v. sent.).
Posteriormente al momento de determinar el valor económico del juicio, las partes como sus representantes hicieron uso de lo dispuesto por el art. 27.g de la ley 14967 conforme surge de los trámites del 15/4/2024, acordando tomar la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina tipo comprador a la fecha de la sentencia del 4/10/2023, de $ 349, solicitando además que se regulen sus honorarios en el mínimo de la escala a los efectos de los aportes a la Caja de Abogados.
Y habiéndose dado traslado a la Caja de Abogados, como parte interesada, la misma no hizo objeciones al respecto (v. trámite del 23/4/2024).
El 2/5/2024, la perito calígrafo interviniente manifiesta que a los efectos de su retribución se tome la base económica actualizada, lo que merece la réplica de los letrados Funes y Leiva (v. trámites del 2/5/2024 y 6/5/2024).
Sin embargo, posteriomente, con fecha 5/6/2024 la perito González consiente en su totalidad los honorarios abonados por la parte demandada (“1.- Que vengo por el presente a manifestar que he percibido por parte del demandado, la totalidad de los honorarios periciales acordados con el mismo, por el cometido pericial que me cupo en autos, otorgando la presente carta de pago total, consintiendo expresamente la misma por no tener nada más que reclamar.2.- La cual no tiene que hacer ningún tipo de retenciones y/o adiciones que por ley correspondan…”, sic.).
Es más el 6/6/2024 reitera su consentimiento manifestando “….Que encontrándose la resolución de fecha 28/05/2024 en crisis, vengo a aclarar que el convenio de pago de mis honorarios fue celebrado con la demandada tomando como base regulatoria la propuesta por los Dres. Leiva y Funes. Solicitando se tenga presente lo manifestado a fin de evitar mayor dispendio judicial innecesario…” (sic.). Es decir consiente la platafoma económica propuesta anteriormente por los letrados.
Así las cosas, se desprende de estas presentaciones que se pudo alcanzar un acuerdo, al que parece referirse con el escrito del 3/7/2024, en función de lo que se dice en aquellos, respecto de que le habían sido abonados los honorarios pactados con el demandado por la tarea pericial encomendada y llevada a cabo, sin hacer reserva alguna (v. escritos del 5/6/2024 y 6/6/2024 ya citados). Lo cual conlleva, un cambio en la situación que se diera en oportunidad de que efectuara su presentación del 2/5/2024. Hecho que debe ser tomado en cuenta a esta altura (arg.art. 163.6, segundo párrafo, del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar las apelaciones del 5/6/24 y revocar la resolución impugnada, en cuanto fue motivo de agravios, con costas por su orden, con fundamento en que, la cuestión originaria ya se había neutralizado al momento de resolver los recursos (arg. arts. 68, segundo párrafo, del còd. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/08/2024 13:07:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2024 13:27:24 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2024 13:31:22 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/08/2024 13:31:31 hs. bajo el número RR-611-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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