Fecha del Acuerdo: 27/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “ELBICH, OSCAR S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -93644-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación de fecha 27/5/2024 contra la resolución del 15/5/2024.
CONSIDERANDO
La resolución apelada del 15/5/2024 decide no hacer lugar a la nulidad planteada por la co-heredera Patricia Elbich en el escrito de fecha 21/9/23.
El argumento basal para así decidir fue que existe acuerdo previo alcanzado entre todos los co-herederos y que el planteo de nulidad implica una contradicción con los actos propios; explícitamente se dice allí que por aplicación de la doctrina de los propios actos no corresponde hacer lugar a la nulidad, en tanto la resolución del 7/9/2023 se condice con el acuerdo alcanzado por las partes y con las constancias que surge de los presentes autos y de los sucesorios de Fernández María Francisca y Elbich Eduardo Oscar.
Contra esa resolución se alza la peticionaria de la nulidad, co-heredera Patricia Elbich a través de la apelación del 27/5/2024, quien al traer el respectivo memorial el día 10/6/2024 realiza una serie de consideraciones sobre el curso seguido en los expedientes sucesorios que quedan entramadas con éste, pero sin efectuar una crítica concreta razonada y eficaz sobre aquel argumento central dado en primera instancia para desestimar la nulidad (art. 260 cód. proc.).
En efecto, el hecho de que la crítica sea considerada concreta se debe a que tiene que referirse específicamente al error de la resolución por el cual se reclama ante la alzada, debiendo contener una indicación de las supuestas equivocaciones u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento; y para que sea considerada razonada, debe presentar fundamentos y la explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión (S.C.B.A., C 116953, sent. del 14/8/2013, ‘Perazo Construcciones S.A. c/ Banco Municipal de La Plata s/ Daños y perjuicios’, en Juba sumario B3904055).
Sin que se advierta, como se expuso, que dicho memorial se haga cargo de aquel argumento central basado en la doctrina de los propios actos, efectuando más bien un relato de lo sucedido en los diversos expedientes sucesorios.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar el recurso de apelación deducido por la heredera Claudia Patricia Elbich con costas a su cargo y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 y 260 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
2. Pasar los autos a secretaría para que se establezca si se encuentra la causa en condiciones de resolver de acuerdo a lo establecido en las providencia del 25/10/2023 y 8/7/2024 punto 2.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, vuelvan los autos a secretaría a sus efectos.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/08/2024 08:20:30 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/08/2024 11:10:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/08/2024 11:42:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247800774003564567
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/08/2024 11:42:12 hs. bajo el número RR-599-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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