Fecha del Acuerdo: 22/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “S. G. L. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -94738-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 19/6/2024 contra la resolución del 13/6/2024
CONSIDERANDO.
1. De lo relatado en el escrito de demanda surge que el secuestro de la mona fue ordenado en una causa en trámite ante la justicia Federal de Pehuajó. En el marco de dicha medida cautelar también se resolvió el alojamiento de la simia en el refugio Proyecto Carayá ubicado en La Cumbre, provincia de Córdoba. La parte actora solicita se haga lugar al pedido de restitución de Moni a su hogar, junto a su familia multiespecie (ver escrito de fecha 7/6/2024)..
En la resolución del 13/6/2024, el juzgado de familia decide declararse incompetente para intervenir en el presente proceso, “por ser de competencia federal atento pretender hacer cesar los efectos de una medida cautelar dictada en el marco de una causa penal por ante la justicia federal”.
Esta decisión es apelada por la actora 19/6/2024 fundado la apelación en el mismo escrito. Concedido el recurso el 24/6/2024, la causa se halla en estado de ser resuelta (art. 263 cód. proc.).
2. Alega la actora que le causa gravamen irreparable la fundamentación sobre la base del art. 6 inc 4 del ritual, y expresa que la errónea interpretación de la norma recae en que en el sub lite no se solicita el levantamiento de la medida, sino que se intenta hacerse respetar el goce del derecho al status de familia que tiene cualquier persona, ya sea esta humana o no humana (ver escrito de expresión de agravios del 19/6/2024).
3. Ahora bien, palabras más palabras menos, lo que surge del escrito de demanda y del memorial bajo tratamiento, es que lo que la actora pretende es la restitución de Moni a su hogar, junto a su familia multiespecie.
Y cierto es que fue la justicia federal la que determinó la medida que hoy se intenta revertir.
Así las cosas, habiendo prevenido la Justicia Federal, todo lo relativo a la restitución de la simia Moni deberá peticionarse en el juzgado federal, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada del 13/6/2024 (art. 6 inc. 4 Cód. Proc; arg. a simili sent. del 17/12/2018 en “Reconquista Aseg. de Riesgos de Trabajo c/ El Agro Maquinaria S.A. S/ Medidas Cautelares (TRABA/LEVANTAMIENTO)” expte. 91032, Lib. 49, Reg. 438; sent. del 30/09/2013, “Aguerre Pedro Ruben c/ Hijos de Rodríguez Mera s.h. y otros s/Daños y perj. del./cuas. (exc.uso aut. y estado)”, expte. 88754, L. 44, Reg. 276).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Confirmar la resolución apelada del 13/6/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/08/2024 08:45:50 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/08/2024 09:33:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/08/2024 09:40:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/08/2024 09:40:48 hs. bajo el número RR-594-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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