Fecha del Acuerdo: 21/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
_____________________________________________________________
Autos: “LUNA JUAN CARLOS Y OTRO/A C/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -93916-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de aclaratoria de fecha 8/8/24 contra la resolución de esa misma fecha .
CONSIDERANDO:
La aclaratoria formulada por la abog. González Cobo.
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos por los que se admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cám., 6/10/09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
Y cierto es que esta cámara decidió con fecha 8/8/24 retribuyó la tarea profesional de la letrada ante esta instancia sobre un honorario regulado en la instancia inicial de 37 jus cuando en realidad debió ser sobre un estipendio de 74 jus, conforme la decisión del 8/2/24 que resolvió la revocatoria deducida por esa misma letrada en esa misma fecha; por manera que ante ese error corresponde ahora suplirlo (arg. arts. 36.3 y 166.2 Cód. Proc.).
En consecuencia, corresponde estimar la aclaratoria del 8/8/24 y en consecuencia fijar los honorarios de esta segunda instancia a favor de la abog. Alfonsina González Cobo en la suma de 29,6 jus (hon. prim. inst. -74 jus- x 40%)
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la aclaratoria del 8/8/24 y dejar establecido que en la sentencia de esa misma fecha los honorarios de la abog. Alfonsina González Cobo quedan establecidos en 29,6 jus.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/08/2024 08:16:45 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/08/2024 13:25:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/08/2024 13:38:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7DèmH#X0-8Š
233600774003561613
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/08/2024 13:38:41 hs. bajo el número RR-591-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.