Fecha del Acuerdo: 21/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “PIÑANELLI, VALENTINA C/ CARTASSO, HECTOR DARIO S/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)”
Expte.: -94456-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 19/4/2024 contra la resolución de cámara del 4/4/2024.
CONSIDERANDO.
Uno de los requisitos de admisibilidad de los recursos extraordinarios es que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios (art. 278 primer párrafo, cód. proc.).
En el caso, más allá de la afirmación del recurrente en cuánto al valor indeterminado del litigio, cierto es que lo que se pretende es que el beneficio de litigar sin gastos concedido al recurrente sea oponible a la presente ejecución, y suspenda el cobro de los honorarios que aquí se ejecutan.
Entonces si lo que realmente se pretende es que la oponibilidad del beneficio de litigar sin gastos exima, al menos por ahora, del pago de los honorarios en ejecución, el monto es determinado y es el consignado en la demanda, es decir, la suma de 10,41 jus arancelarios (arg. art. 3 CCyC, v. punto 1. del escrito de demanda).
En virtud de ello, siguiendo la doctrina de la SCBA que establece que para los casos en los que se persigue la ejecución de los honorarios regulados, el valor del litigio es determinado y está representado por el capital correspondiente a los mismos cuya ejecución se manda llevar adelante, al no exceder el mínimo para recurrir exigido por el art. 278 del cód. proc., el recurso de inaplicabilidad resulta inadmisible en tanto no excede el umbral mínimo de los 500 Jus requeridos (arg. art. 278 cód. proc., v. en Juba, sumario B3901619, SCBA LP Rc 120495 I 16/3/2016).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 19/4/2024 contra la resolución de cámara del 4/4/2024 (art. 281.3 cód. proc.).
Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/08/2024 08:12:27 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/08/2024 13:20:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/08/2024 13:26:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244700774003561387
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/08/2024 13:26:51 hs. bajo el número RR-584-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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