Fecha del Acuerdo: 15/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “RAIJMAN SERGIO DANIEL C/ RAIJMAN JORGE ERNESTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA”
Expte.: -94625-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de aclaratoria del 29/7/2024 contra la sentencia del 11/7/2024.
CONSIDERANDO
Ya se ha dicho que el recurso de aclaratoria está previsto para salvar omisiones en que se hubiere incurrido en la resolución que se pretende aclarar, esclarecer algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o corregir algún error material (arg. art. 166 inc. 2 cód. proc.; esta cámara, 7/7/2015, “M., E.N. s/ Insania y curatela”, L.46 R.206, entre muchos).
Entonces, si lo que se pretende con la aclaratoria del 29/7/24 es modificar la condena en costas que le fueran impuestas a quien ahora aclaratoria por la desestimación de su recurso de fecha 12/3/2024, el remedio procesal elegido no es el adecuado puesto que no se trata de ninguna de las alternativa enunciadas en el párrafo anterior (ar. 166.2 cód. proc.).
Y si lo que se pretende es que se carguen costas al demandado por el recurso de fecha 8/3/2024, que también fue desestimado, no se advierte -al menos de forma evidente- cuál sería el interés de quien pide aclaratoria, en tanto se trataría de las costas devengadas ante esta instancia, y solo se advierte, respecto de ese recurso, actuación de la parte demandada y no de la parte actora, pues la contestación de memorial del 26/3/2024 fue declarada extemporánea, conforme providencia de primera instancia del 3/5/2024 (arg. arts. 2 y 3 CCyC, y 242 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la aclaratoria del 29/7/2024 contra la sentencia del 11/7/202 (art. 166.2 y 267 últ. párr. cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/08/2024 09:46:19 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/08/2024 12:38:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/08/2024 12:42:35 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238100774003558152
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/08/2024 12:42:43 hs. bajo el número RR-559-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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