Fecha del Acuerdo: 14/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
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Autos: “L. M. A. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”
Expte.: -94626-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: Para resolver las apelaciones del 21/3/2024 y 22/3/2024 contra la resolución del 14/3/2024.
CONSIDERANDO.
1- La resolución apelada del 14/3/2024 decide declarar la incompetencia del juzgado inicial por entender que se ha consolidado la residencia del causante M.A.L., en la localidad de Moreno; en el entendimiento que como hace casi un año que se encuentra residiendo en allí, y sin prueba que permita presumir un pronto regreso, considera aplicable el caso de la SCBA que cita y se declara incompetente.
Esa incompetencia motivó las apelaciones tanto del Asesor de menores e Incapaces (v. escrito del 2273/2024), como de la Curadora oficial (v. presentación del 21/3/2024), quienes, en síntesis, consideran que debe seguir entendiendo el Juzgado de Familia de esta localidad de Trenque Lauquen (v. escritos de fechas, respectivamente).
2- El argumento dado en la resolución apelada del 14/3/2024 para declarar la incompetencia es que dado que no existe prueba en el expediente que permita presumir un pronto regreso del causante, debe aplicarse el precedente de la SCBA que se cita para declarar competente al juzgado que corresponda a la localidad de Moreno.
Pero ese argumento ha perdido sustento.
Ello así desde que el Asesor de Menores e Incapaces actuante ha adjuntado a su presentación del 22/3/2024, informe de la comunidad terapétutica en la que actualmente está alojado aquél, en Moreno como se vio, del que surge que “… No presenta riesgo para si mismo ni para terceros. Se encuentra apto para volver a su comunidad, y regresar al tratamiento en el Servicio de Salud mental del Hospital Villegas a cargo de su familia.- Presente evolución y pronóstico favorable”.
Así las cosas, como en la causa lo que debe decidirse ahora es la revisión de la sentencia de restricción a la capacidad del causante dictada con fecha 15/8/2019, y que se ha dicho que, por principio, dicha revisión deben ser realizadas por el juez que se encuentre en mejores condiciones para hacerlo sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando audiencia personal con el interesado (arg. arts. 32 y 40 CCyC, esta cámara: expte. 94121, sent. del 9/09/2023, RR-715-2023), como ha sido hasta ahora el Juzgado de Familia departamental el que ha entendido en la presente y se encontraría M.A.L., en condiciones de retornar a la localidad de General Villegas, es dable seguir sosteniendo esa competencia.
Por lo anterior, la Cámara RESUELVE:
Estimar las apelaciones de fechas 21/3/2024 y 22/3/2024 y revocar la resolución del 14/3/2024, para establecer que continúe interviniendo el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/08/2024 08:59:26 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/08/2024 12:19:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/08/2024 12:27:51 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250700774003556298
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/08/2024 12:27:59 hs. bajo el número RR-552-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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