Fecha del Acuerdo: 14/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
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Autos: “J. R. U. S/ ABRIGO”
Expte.: -94823-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 31/7/24 contra la resolución regulatoria del 14/6/24.
CONSIDERANDO.
Los honorarios fijados a favor de la abog. B. en la resolución regulatoria del 14/6/24, por una medida de abrigo para la cual fue designada, como Abogada del Niño y que desempeñó las tareas detalladas en la resolución apelada es recurrida con fecha 31/7/24 por la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 15.c, 16 y 57 ley 14.067).
La apelante cuestionó la regulación de honorarios efectuada a favor del Abogado del Niño y fijada en 8 jus, por considerarla elevada y argumentó en su presentación los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Asimismo el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía en este caso (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Entonces, dentro de ese contexto, valuando la labor de la letrada, que – como fue dicho -, ha sido detallada en la resolución que se apela, y no cuestionada por la apelante, no resultan desproporcionados los 8 jus establecidos (40% de aquellos 20 jus mínimos previstos por todo el proceso) en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada, que excede en alguna medida el mínimo de labor de asesoramiento y asistencia del menor de autos (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 31/7/24.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Pehuajó-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/08/2024 08:58:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/08/2024 12:19:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/08/2024 12:26:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245200774003556285
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/08/2024 12:27:02 hs. bajo el número RR-551-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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