Fecha del Acuerdo: 13/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ASOCIACION MUTUAL VENADO TUERTO C/ BAGGINI, JOSEFA VIRGINIA S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -90216-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: para resolver las apelaciones de los días 22/3/2024 y 25/3/2024 contra la resolución del 21/3/2024.
CONSIDERANDO
1. Tras la resolución de esta cámara de fecha 12/3/2024, que decidió revocar el rechazo liminar de trámite de la acción autónoma de nulidad de fecha 30/8/2023, igualmente decidió el juzgado inicial con fecha 21/3/2024 que debían librarse oficios al RPI de la Pcia de Bs. As. para que al sólo efecto de la transferencia del inmueble subastado en favor del adquirente en subasta se levantasen las medidas cautelares que pesan sobre el bien subastado y sobre la fallida; ordenar la inscripción de la subasta aprobada a favor del adquirente AMVT sobre el bien, y designar al escribano propuesto a fin de confeccionar la escritura de protocolización de subasta.
Ello, se señaló en dicha resolución, por considerar que al estarse a los antecedentes de autos, no existe obstáculo procesal ni jurídico para lo anterior, porque -se dice- todos los planteos en lo que cabe a estas actuaciones y su relacionada “Baggini Josefa Virginia s/ Quiebra” han sido sustanciados y resueltos; ni siquiera, se agrega, se advierte argumento válido al planteo en el sentido de aguardar la sentencia a dictarse en los autos “Asociación Mutual De Venado Tuerto c/ Cacciurri Miguel Angel s/ Acción Reivindicatoria”, además de destacar que la legitimación del acreedor hipotecario para reclamar la inscripción del bien adquirido no se halla cuestionada.
Esta última decisión es apelada tanto por el sucesor de Josefa Virgina Baggini, como por la sindicatura, como se ve en los escritos de fechas 22/3/2024 y 25/3/2024 (los dos últimos corresponden a esa sindicatura); concedidas las apelaciones el 3/4/2024, se traen los respectivos memoriales en las presentaciones de fechas 16/4/2024, las dos primeras de la sindicatura y la última del heredero Baggini.
2. Ahora bien; como ya se dijo, el juzgado inicial entendió que no existen en el caso obstáculos que impidan hacer lugar al levantamiento de las medidas cautelares, ordenar la inscripción de la subasta en favor del adquirente y autorizar al escribano propuesto a su protocolización, por los motivos que fueron reproducidos en el punto 1.
Sin que se advierta en los memoriales en cuestión que se haya efectuado en aquellos una crítica concreta y razonada de los argumentos dados para sostener la resolución en apelación. Porque en vez de ello insisten con que debe declararse la nulidad de la subasta llevada a cabo, fundamentalmente por la base de subasta que consideran exigua y no ajustada a la ley, pero que, si procede, sirve de apoyo de la pretensión de nulidad, pero no se ocupan de intentar desbaratar los fundamentos por los que, a pesar de ese planteo, se decidió continuar con el trámite de inscripción del bien subastado en cabeza del adquirente en remate.
En todo caso, lo buscado por los apelantes, es que se resuelvan las cuestiones planteadas en el pedido de revisión de cosa juzgada írrita o fraudulenta, el que si bien en la instancia de origen fue rechazado in limine, ello fue revocado por decisión de esta Cámara de fecha 12/3/24, pero falta aquella crítica concreta y razonada (ver sendos memoriales de fecha 16/4/24).
Y desde que -como tiene dicho la Suprema Corte de Justicia provincial-, el art. 260 del cód. proc., exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equívocas’ (SCBA LP A 75153 RSD-195-19 S 25/9/2019, ‘Baez, Francisco Javier contra Provincia de Buenos Aires (ARBA). Pretensión Declarativa de Certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley’, en Juba sumario B5066214), al no contener aquellos memoriales una crítica con esas características, como ya se vio, los recursos deben ser desestimados (art. 260 citado).
Por lo anterior, la Cámara RESUELVE:
Declarar desiertos los recursos interpuestos con fechas 22/3/2024 y 25/3/2024 contra la resolución del 21/3/2024 (art. 260 cód. proc.); con costas a los apelantes y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nro.1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/08/2024 10:50:41 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/08/2024 12:48:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/08/2024 13:14:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234100774003555620
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/08/2024 13:15:04 hs. bajo el número RR-545-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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