Contiene aclaratoria
Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
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Libro: 44- / Registro: 91
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Autos: “R., H. H. C/ R., N. B. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”
Expte.: -87618-
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TRENQUE LAUQUEN, 23 de abril de 2013.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 834/vta. y 837 (puntos I y II) contra la regulación de foja 833.
Y CONSIDERANDO.
a- Se trata en el caso de la retribución de los trabajos que giraron en torno a la incidencia en la etapa de ejecución de sentencia relativos a la inoponibilidad del contrato de arrendamiento (v. fs. 293/296, 308/310, 346/348, 382/387 y 710/711).
En ese contexto son de aplicación los arts. 34.4. del Código Procesal, 14, 16, 21, 47 y concs. del decreto arancelario local.
b- En cuanto al abogado de la parte gananciosa no parece desatinado tomar una alícuota inicial del 18% como si se tratara de una pretensión principal y desde allí utilizar las escalas usuales de este tribunal para casos similares (arts. 17 del cód. civ., 21 y concs. del d-ley cit.) correspondientes a la etapa de ejecución y de los incidentes por resultar de aplicación los arts. 41 y 47 del d-ley 8904/77 y no en el límite del 8% utilizado por el juzgado; habida cuenta que el apelante de foja 834 ha puesto de manifiesto circunstancias que aconsejan inclinar la alícuota más allá del mínimo establecido en la norma, en función de lo reglado en el art. 16 de la ley arancelaria (arts. 34.4 del cpcc, 16 y concs. del d-ley 8904/77; esta cám 27-04-11 “Bonjour, O.D. s/ Sucesión” L. 42 Reg. 90).
Traducido en números arroja un honorario de $ 38.349 (resultante de base $2.130.505 x 18% -art.21- x 50% -art.41- x 20% -art.47-) y a esa suma deben elevarse los del profesional apelante.
Esto así, además, apreciando que la contraparte y su letrado no han hecho uso de la facultad que otorga el ordenamiento legal argumentando por qué consideran elevados y exiguos respectivamente los honorarios regulados a foja 833 (arts. 57 del d-ley cit.; 34.5., 260 y 261 del cpcc; esta cám. expte. 88237 L. 43 Reg. 347 y expte. 17309 L. 40 Reg. 385, entre otros ).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso deducido a foja 834/vta. y en consecuencia elevar los honorarios regulados a favor del abogado Gonzalo González Cobo fijándolos en la suma de $38.349.
Desestimar los recursos deducidos a foja 837 puntos I y II y confirmar los honorarios regulados a favor de los abogados Miguel A. Morán y Lorena Porris.
Diferir la regulación de honorarios por la incidencia resuelta a foja 812.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría
Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
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Libro: 44- Registro:
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Autos: “ROSSI, HECTOR HORACIO C/ RODRIGUEZ, NORMA BEATRIZ S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”
Expte.: -87618-
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TRENQUE LAUQUEN, 2 de mayo de 2013.
AUTOS Y VISTOS: siendo exacto lo manifestado por el presentante de foja 846.
Y CONSIDERANDO.
Conforme lo dispuesto a fojas 351/353, 382/387, 710/711 y 845/vta., deben retribuirse los trabajos llevados a cabo por los profesionales en esta segunda instancia dentro del ámbito de los arts. 16, 31 y concs. del decreto arancelario local.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 34.4., 36.3, 166.2 y concs. del cpcc., la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Gonzalo González Cobo (por el escrito de fojas 364/368), fijándolos en la suma de pesos nueve mil quinientos ochenta y siete con veinticinco centavos -$9587,25- (hon. de 1ra. inst. relativos a la incid. -v.f. 845/vta.-: $38.349 x 25%).
Regular honorarios a favor del abog. Miguel Angel Morán (por el escrito de fojas 370/vta.) fijándolos en la suma de pesos cinco mil doscientos cuarenta y nueve con cincuenta y seis centavos -$5249,56- (hon. de 1ra. inst. relativos a la incid. -v.f. 833-: $23.861,67 x 22%).
Regular honorarios a favor de la abog. Lorena Elizabeth Porris (por el escrito de fojas 372/373 vta.) fijándolos en la suma de pesos cinco mil doscientos cuarenta y nueve con cincuenta y seis centavos -$5249,56 (hon. de 1ra. inst. relativos a la incid. -v.f. 833-: $23.861,67 x 22%).
Cantidades a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese también bajo el nro. 91 del Libro de Autos Civiles 44 y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts, 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Juan Manuel García
Secretario