Fecha del Acuerdo: 8/8/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Autos: “R. A. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93166-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos “R. A. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -93166-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/8/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: lo solicitado en el escrito del 3/7/24.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- La abog. L. F., como Defensora Oficial de la parte actora, solicita regulación de honorarios por la labor llevada a cabo ante esta cámara mediante el escrito del 3/7/24. Para lo que habría de tenerse en cuenta la regulación de honorarios en su favor por las tareas en la instancia inicial (arg. art. 31 ley 149867).
Ahora bien, el juzgado reguló tales honorarios pero teniendo en cuenta no solo las tareas desempeñadas en primera instancia (v. trámites de fechas 4/7/22, 5/9/23 y 25/9/23; arts. 15.c y 16 de la ley 14967), sino además por la de fecha 11/7/22, que corresponde a la jurisdicción de este tribunal (art. 31 de la ley 14967; art. 242 del cód. proc.).
Así, la regulación englobando todas las tareas de ambas instancias constituye un vicio contenido en la resolución del 1/3/24 que deriva en que deba declararse la nulidad (arg. art. 169 segundo párrafo y concs. cód. proc.).
Pero como esta cámara no actúa por reenvío, corresponde en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.).
b- Como se apuntó anteriormente la abog. L. F. laboró de acuerdo al requerimiento de su intervención, es decir en calidad de defensora ad hoc según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593- que regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912.
De manera que en ese contexto, valuando la labor de autos (v. trámites del 4/7/22, 5/9/22, 25/9/22), resulta adecuado fijar una retribución de 4 jus (arts. 15.c., 16 y concs. de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCAB.).
c- Por último, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), habiendo quedado determinados los honorarios de primera instancia cabe valuar la labor desarrollada ante la alzada por la ante esta instancia (v. presentaciones del 11/7/22 y 3/10/23; arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida en los decisorios del 16/8/22 y 29/211/23 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).
Dentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una alícuota del 30% resultando un estipendio de 1,2 jus (hon. prim. inst. -4 jus- x 30%; arts. cits. de la ley cit.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar la nulidad de la resolución regulatoria del 1/3/24, y en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. L. F. la suma de 4 jus.
Regular honorarios a la misma letrada por su actuación ante este instancia en la suma de 1,2 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la nulidad de la resolución regulatoria del 1/3/24, y en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. L. F. la suma de 4 jus.
Regular honorarios a la abog. L. F. por su actuación ante este instancia en la suma de 1,2 jus.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/08/2024 10:10:28 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/08/2024 12:42:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/08/2024 12:54:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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251300774003552599
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/08/2024 12:54:33 hs. bajo el número RR-529-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
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