Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “EL MATE DE AMEGHINO S.A C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A (EDEN) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)”
Expte.: -94752-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos “EL MATE DE AMEGHINO S.A C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A (EDEN) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)” (expte. nro. -94752-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/8/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 19/4/24 contra la resolución regulatoria del 16/4/24?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Se trata de honorarios provisorios regulados a un perito ingeniero Alzueta, fijados en 15,64 jus, apelados por altos mediante el recurso del 19/4/24.
Tal como lo expresa la resolución apelada del 16/4/24 aún no está determinada la base regulatoria del presente juicio que permita la apreciación conjunta de toda la labor profesional desplegada en autos para remunerarla armoniosamente tanto para los letrados como para los auxiliares de justicia intervinientes (la usual del 4% de la significación económica del juicio cuan se ha cumplido con la pericia encomendada; arts. 16, 21, 23 y concs. de la ley 14967; “Raggio c/ Urturi” 87932 28/3/2012; “Ivaldo c/ Toffolo” 88283 3/7/2013; “Capurro” 91147 21/6/2019; entre otras).
Si se tratara de un abogado, cabía regular provisoriamente “el mínimo de los honorarios que le hubiere podido corresponder”, de darse las circunstancias del art. 17 párrafo 2° de la ley 14967 y a falta de toda otra precisión factible, ese mínimo podría ser de 7 Jus (art. 22 ley 14967).
Sin embargo como la normativa que regula la actividad de la ingeniería agrónoma no contempla una regulación provisoria (ley 6964/65, REs. CDP-2024-121), aún no se ha dictado sentencia que permita valorar la incidencia del trabajo pericial, como tampoco se ha determinado la significación económica del pleito, no queda otra alternativa que, dejar sin efecto los emolumentos fijados y diferir la retribución del auxiliar de justicia hasta la oportunidad en que se regulen los honorarios de todos los profesionales intervinientes (arts. 2, 3 y 1255 del CCyC.; arts. 34.4. del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 16/4/24.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 16/4/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/08/2024 09:43:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/08/2024 12:23:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/08/2024 12:33:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/08/2024 12:33:37 hs. bajo el número RR-507-2024 por TL\mariadelvalleccivil.