Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “MARTINEZ ANIBAL FERNANDO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -90713-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 11/4/24 contra las resoluciones regulatorias del 21/3/24 y 22/3/24.
CONSIDERANDO.
La heredera María Leonor Martínez cuestiona la resolución regulatoria que retribuyó la tarea profesional del abog. Zambianchi y del perito Borone, mediante el recurso del 11/4/24, exponiendo en el mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
En lo que hace a los honorarios del letrado expone que, los a su cargo, debieron fijarse conforme el valor de su cuota parte y no sobre el total del patrimonio; considera desproporcionada la alícuota aplicada y referencia que se han omitido regular los honorarios de Zambianchi por las tareas comunes y a cargo de la masa hereditaria (v. puntos 1, 2 y 3 del escrito del 11/4/24).
Y respecto de los estipendios del perito considera prácticamente inoficiosa la tarea, en tanto aduce que no hubo labor desarrollada por el profesional (punto 4 del mismo escrito).
En relación a los honorarios del abog. Zambianchi, según surge de la clasificación de trabajos propuesta el 29/12/23 y posteriormente aprobada en la resolución del 21/3/24 (v. también trámites del 5/2/24, 6/2/24, 9/2/24, 14/2/24, 16/2/24, 6/3/24 y 21/3/24), dicho letrado acreditó tareas no sólo de carácter particular y a cargo de su clienta María Leonor Martínez sino también carácter común y a cargo de la masa (v. escrito del 29/12/23; art. 384 del cód. proc.), de modo que como esa situación no se ve reflejada en las resoluciones apeladas del 21/3/24 y 22/3/24, deberá el juzgado discriminar los honorarios ya regulados, o en su caso, regular los correspondientes a la labor de carácter común y a cargo de masa difiriendo hasta entonces el tratamiento del recurso por altos articulado el 11/4/24 (arts. 34.5.b. del cód. proc.; 35 de la ley 14967).
En cuanto a la apelación dirigida contra los estipendios del perito Borone, cabe señalar que el auxiliar de justicia sólo aceptó el cargo para el cual fue designado sin llegar a cumplir su cometido por causas ajenas a él (trámites del 24/11/22, 31/1/23, 8/2/23, 27/2/23, 6/3/23, 10/3/23 y 16/5/23), entonces, dentro del presente proceso, corresponde la retribución del profesional interviniente por su mínima actuación, de manera que resulta adecuado fijarlos en la suma de 5 jus (art. 34.4. cód. proc.; arg. arts. 9.II.11 y 16 de la ley 14967, art. 1255 del CC y C).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Diferir el tratamiento del recurso del 11/4/24 dirigido contra los honorarios del abog. Zambianchi en las resoluciones regulatorias del 21/3/24 y 22/3/24.
Estimar el recurso del 11/4/24 y fijar los honorarios del perito ingeniero Borone en la suma de 5 jus.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/07/2024 09:51:17 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/07/2024 10:19:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/07/2024 11:11:09 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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255500774003539769
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 30/07/2024 11:11:19 hs. bajo el número RH-66-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.