Fecha del Acuerdo: 30/7/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
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Autos: “R. M. A. S/ CAMBIO DE NOMBRE”
Expte.: -94753-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuajó-
CONSIDERANDO.
1. Se declara incompetente el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen por entender que, por la entrada en funciones a partir del 24/3/2024, es competente el Juzgado de Familia con sede en Pehuajó por ser más próximo al domicilio de la causante y tener la misma jerarquía y especialidad (v. resolución del 14/6/2024).
A su turno, el Juzgado de Familia de Pehuajó no acepta la competencia atribuida por entender que ya se encuentra trabada la litis y se encuentra casi en su totalidad la prueba producida, por lo que debería seguir interviniendo el Juzgado previniente (v. resolución del 24/6/2024).
2. En lo que es de destacar en casos como estos, debe tenerse presente que uno de los criterios para atribuir competencia a uno u otro juzgado es la “radicación de la causa”, que en materia civil es admitida cuando el litigio se ha trabado por demanda y contestación, o por vía de decisión de incidente (v. esta cámara expte. 88565, resolución del 29/5/2019; expte. 93909, resolución del 6/6/2023; expte. 93982, resolución del 29/6/2023; expte. 94445, sent. del 20/3/2024, RR-164-2024; entre algunos otros).
En el caso se presentó la actora el 29/12/2022 y, pese al traslado conferido al demandado el 18/4/2023, éste no se presentó a estar a derecho, teniéndose por reconocidos los hechos lícitos pertinentes expuestos en demanda conforme el art. 840 del cód. proc., de esa manera quedó trabada la litis (v. demanda del 29/12/2022, cédula adjunta al trámite del 19/4/2023 y proveído del 22/5/2023).
Sumado a ello la incompetencia puede (y debe) ser declarada de oficio por el órgano judicial sólo in limine litis (es decir, sólo antes de asumirla), pues pasada esa ocasión -por principio- ya no podrá declararla de oficio y el órgano judicial debe seguir interviniendo en el caso concreto (arg. arts. arg. arts. 7, 8, 11 cód. proc.; argumento expte. 92706, sent. del 9/12/2021; expte. 93922, sent. del 8/6/2023, RR-393-23; expte. 94121, sent. del 19/9/2023, RR-715-2023; entre otros precedentes).
Y es de advertirse que el Juzgado de Familia de Pehuajó entró en funciones el 24/4/2023 (cfrme. Res. 460/2023), y posterior a ese momento el Juzgado de Familia que intervino primero, emitió proveídos relacionados con la demanda y la etapa probatoria del proceso (v. por ejemplo: trámites del 2/5/2023, 22/5/2023, 12/6/2023, 14/6/2023, 11/7/2023, 6/11/2023, 12/12/2023), para recién con fecha 14/6/2024 declararse incompetente.
Entonces la oportunidad de declarar la incompetencia feneció, pues cuando el Juzgado de Familia 1 de Pehuajó entró en funcionamiento, el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen continuó actuando sin expedirse respecto de su competencia, asumiéndola entonces.
Por lo que la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen para que continúe actuando en este proceso.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en coniciemiento del Juzgado de Familia -sede Pehuajó- y radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/07/2024 09:37:23 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/07/2024 10:14:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/07/2024 10:40:57 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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236600774003542643
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/07/2024 10:41:09 hs. bajo el número RR-487-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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