Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 119
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: FAILLACE, HORACIO ALFREDO S/ EXHORTO”
Expte.: -88593-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: FAILLACE, HORACIO ALFREDO S/ EXHORTO” (expte. nro. -88593-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f.10, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de queja de fs. 9/vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La resolución del 18/4/2013 -obrante a f. 4 e individualizada con la letra C- no denegó la apelación subsidiaria de f. 2 vta. VI, sino que, antes de expedirse sobre el recurso según por derecho corresponda, requirió que el cliente del abogado lo ratificara o que éste acreditara su personería.
Si equivocada esa resolución -v.gr. ver art. 8 de la ley 22172-, debió ser cuestionada a través de algún recurso idóneo, que no es el de queja intentado toda vez que -repito- no ha habido denegación de la apelación de f. 2 vta. VI, sino diferimiento de la decisión sobre su admisibilidad.
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO DIJO:
Corresponde denegar el recurso de queja de fs. 9/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso de queja de fs. 9/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría