Fecha del Acuerdo: 30/7/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Autos: “VIGNOLI, ANICETO Y VIGNOLI, ANICETO AMADOR S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -94063-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de 11/6/24 contra la resolución regulatoria del 5/6/24, por altos.
El diferimiento del 12/9/23.
CONSIDERANDO.
Para retribuir la tarea profesional por la incidencia que giró en torno a la readecuación y reliquidación de los plazos fijos, el juzgado tomó como alícuota principal un 17,5% (arts. 16 y 21 de la ley 14967) y a partir de ella el 30% (arts. 16 y 47 de la misma ley).
Esta decisión motivó el recurso del 11/6/24 por parte de la entidad obligada al pago -Banco de la Provincia de Buenos Aires- en tanto consideró elevados los honorarios regulados el 5/6/24 (arts. 73.a ley 5177 y 57 de la ley 14967).
Revisemos, los honorarios regulados deben ser contextualizados en un tramo del presente proceso sucesorio, es una incidencia dentro de una etapa de la sucesión (arts. 28.c., 47, 51 y conc. ley cit). Y en ese contexto debe retribuirse la labor profesional (art. 34.4. del cód. proc.).
En esa línea, debe tomarse como alícuota principal la usual del 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti de Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; entre otras; v. trámites del 20/10/20, 8/4/21, 3/6/21, 21/12/21).
Para el letrado cuyo cliente resultó victorioso corresponde aplicar: a partir de ese porcentaje principal -12%- un 30% por el trámite incidental y por estar contemplada dentro del rango incidental (v. trámites del 29/6/23, 17/5/24; arts. 16 y 47 de la ley 14967). Y para la parte obligada al pago la quita dispuesta por el art. 26 segunda parte de la misma normativa.
De ello resultan 10,11 jus para el abog. Sallaber (base -$7.658.865,08- x 12% x 30% = $275.719,14; 1 jus = $ 27.279 según AC. 4153 de la SCBA); y para las abogs. Delfino y Segura la cantidad de 3,54 jus para cada una de ellas (art. 13; base -$7.658.865,08- x 12% x 30% x 70% / 2 = $96.501,7; 1 jus = $ 27.279 según AC. 4153 de la SCBA).
Por último, habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia inicial, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967, el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), y la imposición de costas decidida el 12/9/23; merituando además las actuaciones de los profesionales intervinientes, cabe aplicar sobre el honorario fijado en la instancia inicial una alícuota del 25% para las abogs. Delfino y Segura (v. trámite del 20/7/23; arts.13, 15.c, 16, 26 segunda parte y concs. de la ley cit., 68 y 69 del cód. proc.).
Y una del 30% para el abog. Sallaber (v. trámites del 13/7/23 y 4/8/23; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
De ello resultan para Delfino y Segura 1 jus para cada una (honor. prim. inst. -3,54 jus- x 25%) y 3 jus para el abog. Sallaber (hon. prim. inst. -10,11 jus- x 30%; arts. 15.c, 16, 31, 51 y concs. de la ley 14967; 15 de la Const. Pcial).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 11/6/24 y fijar los honorarios de los abogs. Sallaber en la suma de 10,11 jus. Y las de las abogs. Delfino y Segura en sendas sumas de 3,54 jus.
Regular honorarios a favor del abog. Sallaber en la suma de 3 jus.
Regular honorarios a favor de las abogs. Delfino y Segura en sendas sumas de 1 jus.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/07/2024 09:33:39 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/07/2024 10:11:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/07/2024 10:33:57 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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237800774003542581
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 30/07/2024 10:34:09 hs. bajo el número RH-64-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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