Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
_____________________________________________________________
Autos: “DEMARCO DIEGO ALFONSO C/ PASTENE CESAR JUAN Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -94654-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 26/3/2024 contra la resolución del 19/3/2024.
CONSIDERANDO:
1. El letrado Guerrero Lucas apela por derecho propio la sentencia del 19/03/2024, agraviándose del rechazo de su planteo donde cuestiona las notificaciones que se realizaron en su domicilio físico y/o electrónico dirigidas a María Susana Molinari, por quien no se presentó en este expediente, ni le otorgara poder alguno al respecto.
Pide la revocación del fallo alegando que lo decidido viola los arts. 40, 339, 497, 529 y ss del CPCC y el principio de defensa en juicio previsto por la CN.
2. En principio cabe señalar que el letrado Demarco promovió la presente ejecución de honorarios impagos, devengados y regulados en la causa principal “Peirone Edgardo Hugo c/ Molinari Maria Susana y otro/a s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales” (Expte. Nº 91.119), y que la notificación ahora cuestionada fue realizada en el domicilio electrónico constituido en el expediente principal, donde el letrado apelante Julio Leandro Guerrero actuó en carácter de letrado apoderado de María Susana Molinari -conforme surge del poder acompañado a la causa principal ver fs. 234/2- (v. constancia del juez incuestionada vertida en la resolución apelada del 19/3/2024).
En este sentido y respecto a los alcances que posee el domicilio constituido en el proceso principal respecto a los incidentes la jurisprudencia es conteste en señalar que “…Los efectos del domicilio procesal se circunscriben a la sustanciación del proceso en el cual se constituyó y a los incidentes que se encuentren subordinados al principal por una relación de accesoriedad…” (Cam. Civ. y Com., San Nicolás, Sala I, causa Nro. 9902184 RSD-18-00 del 15/2/2000, en Juba sumario B855665). También se ha dicho al respecto que “…Denominándose incidente a todo acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia, tanto en el juicio ordinario como en los especiales, el domicilio legal constituido en el principal tiene pleno efecto en los incidentes…” (Cám. Civ. Com., La PlataI, Sala II, causa Nro. 221.031 RSI 264/95 del 11/4/1995, en Juba sumario B151455). Y “…El domicilio legal constituido en los autos principales, rige para los incidentes y subsiste a los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros….” (v. fallo Cam. Civ. y Com. Mar del Plata, 22/09/2014, autos: “A., L. C/ P., O. N. S/Incidente (Excepto Los Tipificados Expresamente)”, Reg. 196, Fº1092/1095).
En esa línea se ha expresado: ‘Cuando se ejecutan los honorarios regulados en concepto de costas por el trámite dispuesto para la ejecución de sentencia -conforme lo prescripto en forma expresa para el cobro de honorarios regulados en tal concepto en el artículo 498 inc. 3° del ordenamiento ritual- corresponde reputar subsistente a efectos del diligenciamiento de la citación de venta el domicilio constituido en autos, según lo establece el artículo 42 del citado cuerpo legal.’ (CC0203 LP 123084 RSI 23/18 I 20/2/2018, ‘Morzilli Gustavo Alejandro C/ Ibarra Margarita Myriam Y Otros S/ Incidente De Ejecución De Honorarios’, en Juba sumario B356501).
Por manera que en el caso tratándose de la ejecución de los honorarios devengados, regulados e impagos del proceso principal, la notificación a la obligada al pago allí realizada al domicilio electrónico constituido por su letrado apoderado Guerrero, es válida y por ende el cuestionamiento vertido ahora por éste letrado, debe ser desestimado (arts. 40, 42, 149, 180, y su doctrina, y concds. del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar, en la medida de los agravios expuestos, la apelación del 26/3/2024 contra la resolución del 19/3/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/07/2024 09:45:49 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/07/2024 10:31:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/07/2024 11:51:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰9″èmH#UÁYNŠ
250200774003539657
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/07/2024 11:51:30 hs. bajo el número RR-469-2024 por TL\mariadelvalleccivil.