Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ALDUNCIN ALEJANDRO BRUNO C/ GROISMAN MARTIN S/ NULIDAD ACTO JURIDICO”
Expte.: -92838-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el informe de secretaría del 26/6/24 y los diferimientos de regulación de honorarios en esta instancia.
CONSIDERANDO.
En función de lo dispuesto por los arts. 15.c, 16, 26 segunda parte y 31 de la ley arancelaria vigente y atendiendo al principio de proporcionalidad (v. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), lo peticionado en el escrito del 19/4/24 cabe retribuir la labor profesional en esta instancia por los distintos pronunciamientos, teniendo en cuenta los honorarios regulados en la instancia inicial los que han llegado incuestionados a esta Alzada (arts. y ley cits.; 34.4 del cód. proc.).
a- Por la decisión del 2/2/22 (con su aclaratoria del 18/2/22; v. punto I de la resolución regulatoria del 2/2/24).
Así es dable aplicar una alícuota del 25% para el abog. Demarco y una del 30% para el abog. Defrancisco, resultando un honorario de 137,64 jus (v. trámite del 21/12/21 -hon. prim. inst. -550,55 jus- x 30%) y de 118,92 jus (v. trámite del 3/12/21, hon. prim. inst. -396,40 jus- x 30%), respectivamente.
b- por las resoluciones del 3/7/23 y 7/3/23 relativas a la determinación de la base regulatoria (v. punto II de la resolución regulatoria del 2/2/24).
Es adecuado aplicar una alícuota del 25% para el abog. Defrancisco (en tanto su parte cargó con las costas) y una del 30% para el abog. Demarco, llegándose a un honorario de 6,74 jus (v. trámites del 11/3/23 y 18/10/23, hon. de prim. inst. -26,97 jus- x25%) y 16,51 jus (v. trámites del 21/4/23 y 3/10/23, hon. prim. inst. -55,05 jus- x 30%), respectivamente (arts. y ley citados).
c- Por último, el diferimiento de fecha 24/8/22 debe mantenerse hasta tanto no se encuentren regulados los honorarios de la instancia inicial (arts. 34.5.b. del cód. proc.; sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
a- Regular honorarios a favor del abog. Defrancisco en las sumas de 118,92 jus y 6,74 jus.
b- Regular honorarios a favor del abog. Demarco en las sumas de 137,64 jus y 16,51 jus.
c- Mantener el diferimiento del 24/8/22 hasta la oportunidad en que obren regulados los estipendios de la instancia inicial.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/07/2024 10:04:26 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/07/2024 11:27:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/07/2024 11:47:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248900774003539647
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/07/2024 11:47:17 hs. bajo el número RR-468-2024 por TL\mariadelvalleccivil.