Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
_____________________________________________________________
Autos: “COMITE DE ADM.DEL FIDEIC. DE RECUP. CREDITICIA LEY 12.726 C/ PEÑA CESAR FERNANDO S/EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -94479-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de aclaratoria del 7/6/2024 contra la sentencia de fecha 5/6/2024.
CONSIDERANDO.
Mediante la sentencia del 5/6/2024 se hace lugar al recurso de apelación deducido por la actora el 1/2/2024.
Sin embargo, en la parte dispositiva, se consignó que las costas se imponían al apelante vencido, cuando fue vencedor en su recurso, por lo que es evidente que se ha deslizado un error material al haber resultado vencida la contraparte (arg. art. 166.2 cód. proc.).
Por ese motivo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la aclaratoria del 7/6/2024 para establecer que las costas en la sentencia de fecha 5/6/2024 se imponen en esta instancia a la parte apelada vencida, es decir a la ejecutada (arts. 36.3, 166.2 y 267 últ. párr. cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/07/2024 10:37:39 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/07/2024 12:01:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/07/2024 12:20:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8GèmH#UIÂGŠ
243900774003534197
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/07/2024 12:20:54 hs. bajo el número RR-452-2024 por TL\mariadelvalleccivil.