Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “COBO MARCELO C/ MALACALZA HORACIO UBALDO S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -88328-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 19/4/24 contra la resolución regulatoria del 16/4/24.
CONSIDERANDO.
El abog. Pergolani, como apoderado de la parte demandada, si bien por un imperativo legal (art. 73.a ley 5177) recurre el auto regulatorio del 16/4/24 por considerar elevados los honorarios regulados a favor del abog. Demarco, no expone en su recurso los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).
En el caso, para el abog. Demarco, el juzgado reguló los honorarios teniendo en cuenta que se cumplieron las dos etapas del trámite sumario (v. providencia del 2/2/12) sobre una significación pecuniaria aprobada en $54.940.433 (v. trámites del 2/2/24, 6/2/24, 27/2/24, 4/3/24, 11/3/24, 12/3/24 y 27/3/24) y sobre ella aplicó la alícuota usual del 17,5% a partir de la nueva ley arancelaria 14967 (arts, 16 antep. párrafo, 21, 28.b) y 23 de la ley cit.; 9/10/18 90920 “M., G. B. c/C., C.G. s/Alimentos” L.33 R.320, entre otros).
Entonces, como no se observa manifiesto error in iudicando en las variables aplicadas por el juzgado, y no se observan elementos que se aprecien como para modificar los honorarios regulados sólo cabe desestimar el recurso interpuesto (arts. 34 .4 del cód. proc., arg. arts. 260 y 261 del mismo código; 57 de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 19/4/24.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2 y devuélvase el expediente en soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/07/2024 10:08:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/07/2024 11:11:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/07/2024 11:51:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235800774003534083
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/07/2024 11:51:24 hs. bajo el número RR-447-2024 por TL\mariadelvalleccivil.