Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “S. C. M. C/ G. A. A. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”
Expte.: -94180-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el informe de fecha 7/6/24 y el diferimiento del 5/3/24.
CONSIDERANDO.
En función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), habiendo quedado determinados los honorarios de primera instancia con fecha 19/4/24 (v. también resolución de este Tribunal del 29/5/24), cabe valuar la labor desarrollada ante la alzada por los letrados C. y C. (v. presentaciones del 19/10/23, 25/10/23 y 27/10/23; arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida el 5/3/24 (con su aclaratoria del 20/3/24; arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).
Dentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. C. y el 25% para el abog. C., ello en tanto su parte cargó con el peso de las costas (arts. y ley cits.).
De ello, resultan 282,65 jus para C. (hon. prim. inst. -942,18 jus- x 30%) y 70,66 jus para C. (hon. prim. inst. -282,65 jus- x 25%; arts. cits. de la ley cit.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. C. y C. en las sumas de 282,65 jus y 70,66 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/07/2024 10:03:32 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/07/2024 11:07:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/07/2024 11:42:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/07/2024 11:42:10 hs. bajo el número RR-441-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
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