Fecha del Acuerdo: 2/7/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ALOMA EVA MARISOL C/ VIDAL CLEMENTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -94477-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 5/2/2024 contra la resolución del 1/2/2024
CONSIDERANDO.
Si pedida la medida cautelar con fundamento en la sentencia penal condenatoria en función de la verosimilitud que de esa sentencia emanaba (v. escrito del 16/8/2023), y decretada aquélla el 7/9/2023 en razón de ese pedido y del art. 1776 del CCyC, resulta que debilitada la verosimilitud invocada para solicitar la medida por haber sido dictada sentencia absolutoria por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, según es admitido por las partes, debe mantenerse la decisión apelada de levantamiento de la cautelar (arg. arts. 195 y 202 cód. proc.).
Es que para que la finalidad de las medidas cautelares pueda cumplirse, es menester que duren mientras se mantengan en pie las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de ser ordenadas (cfrme. Sosa Toribio E., “Código Procesal…”, t. II, pág. 162 y sig., ed. Librería Edirora Platense, año 2021;
Sin perjuicio de proponer en la instancia inicial -si así se lo estimase corresponder- nuevos argumentos para procurar nuevamente la traba de una medida cautelar, como los referidos al dictamen pericial, producido con posterioridad al pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 5/2/2023 contra la resolución del 1/272024, con costas al apelante (art 69 cód. proc.) y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/07/2024 09:28:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/07/2024 12:46:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/07/2024 12:51:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234700774003534217
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/07/2024 12:52:21 hs. bajo el número RR-420-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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