Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ARZU, HECTOR RODOLFO C/ SANCHEZ, SANTOS FRANCISCO Y OTROS S/ ··ACCION DECLARATIVA”
Expte.: -88599-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 27/2/2024 contra la resolución del 21/2/2024.
CONSIDERANDO:
Monzó apela la resolución dictada con fecha 21/2/2024 en lo que a la imposición de costas por considerar que se la tuvo por vencida cuando no fue así. Explica que en la resolución apelada se termina fijando una base superior a la que ella propuso, ya que la fijada con fecha 2/2/2024 ascendía en ese día a $128.231.000,00 (U$S 100.000 por $ 1.282,31 – cotización dolar) y la última base propuesta por ella con fecha 3/8/2022 ascendía a $79.256.323,01, es decir que se fijo una base mayor a la pedida por lo que no puede considerarse derrotada.
Cierto es que el 3/8/2022 Monzó propone como base regulatoria sumando los retiros y reintegros que se efectuaron en dólares, estimando el total del crédito en U$S 272.517,86.
Luego a continuación y a los fines arancelarios procede a su pesificación aplicando la cotización del dólar MEP o CCL de $ 280,46 por cada dólar a esa fecha, para concluir que los U$S 272.517,86 de su crédito representarían para la base regulatoria $ 76.430.359,01.
Rogelio Miguel Tapia, Nicolás David Tapia, María Ester Esain, se presentaron el 24/10/2022 oponiéndose a la base regulatoria propuesta por Monzó y su letrada, y solicitan que la base para la regulación de honorarios debe fijarse teniendo en cuenta como máximo el crédito avalado mediante la hipoteca impugnada en este proceso, esto es U$S 100.000.
En la resolución que fija la base regulatoria -el 2/2/2024- el juzgado consideró que el monto de la escritura por el cual se intentó la acción declarativa corresponde fijarlo como base regulatoria, el cual es de U$S 100.000. Y respecto de la cotización a aplicarse determinó que será la del dólar contado con liquidación, conforme cotización del día hábil anterior a la fecha del auto de regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, aplicando la cotización de “referencia” informada por el diario Ámbito, liquidación que se realizará en el expediente (v. https://www.ambito.
com/contenidos/dolar-cl-historico.html).
Teniendo en cuenta ello, se advierte que al proponer la base regulatoria la cesionaria y su letrada -el 27/5/2022-, dijeron que debía tomarse su crédito estimándolo en U$S 272.517,86, y en la resolución del 2/2/2024 que fijó la base regulatoria se determinó que correspondía tener en cuenta el monto de la escritura por el cual se intento la acción declarativa, es decir U$S 100.000.
Así entonces, si la base regulatoria propuesta por la cesionaria y su letrada era de U$S 272.517,86 la contraparte propuso U$S 100.000, y el juzgado resolvió fijarla en U$S 100.000, incluso por los mismos fundamentos expuestos por los demandados, corresponde considerar a la cesionaria y a su letrada como vencidas en esta incidencia atinente a la base regulatoria, y por consecuencia deben soportar las costas generadas.
Por último, en cuanto a la pesificación es sabido que cuando ha quedado determinado el valor económico del juicio en dólares, en el momento de aprobar la base y como los honorarios se fijan en moneda de curso legal, no queda más alternativa que regularlos con referencia al monto de la ejecución en dólares pesificado a la época de la regulación. Es decir que corresponde arribar a la base regulatoria pesificando el monto a la cotización del dólar a la fecha más cercana posible a la regulación y a partir de allí regular los honorarios por la etapa de ejecución (art. 3, 765 y 772 CCyC, arg. art. 51, primer párrafo, al final, de la ley 14967; (v. esta cám. 14/9/2022 92236 “Arenillas, Alberto s/ Sucesión testamentaria” RR-623-2022; esta cám. 12/5/22 92954 “Rastelli c/ Rastelli s/ División de condominio” RR-289-2022, 13/4/23 90798 “EA. Torre y Cía. SACIF y A. c/ Agroguami SA. s/ Ejecución Hipotecaria” RR-222-2023, entre otras).
Por ello, resulta equivocada la postura de las apelantes al sostener que se fijo como base regulatoria una suma en pesos mayor a su última propuesta del 3/8/2022, en tanto para arribar a esa conclusión equivocadamente por una lado realiza la pesificación de los U$S 272.517,86 propuestos al 3/8/2022 -el dólar CCL cotizaba $287,55-, y por el otro pesifica los U$S 100.000 determinados como base regulatoria al 2/2/2024 -el dólar CCL ya ascendía a $1.282,31-; cuando como se explicó mas arriba la manera correcta para comparar es efectuar ambas pesificaciones a la fecha mas cercana a la regulación, y por ende a la misma cotización (https://www.ambito.com/contenidos/dolar-cl-historico.html; v. constancia agregada como dato adjunto).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 27/2/2024 contra la resolución del 21/2/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1 y devuélvase el expediente en soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/07/2024 09:43:16 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2024 10:28:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2024 11:33:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234700774003534055
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2024 11:33:48 hs. bajo el número RR-413-2024 por TL\mariadelvalleccivil.