Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
_____________________________________________________________
Autos: “M. A. G. C/ U. W. M. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO”
Expte.: -93314-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 5/4/2024 contra la resolución del 25/3/2024.
CONSIDERANDO:
1. A los fines de realizar la pericia contable dispuesta en autos, el perito contable sorteado en autos Mauricio Razetto informa que debe constituirse en la localidad de CABA para efectuar la pericia, por ello pide se le otorgue un anticipo para gastos de traslado a la mencionada ciudad por la suma de $ 405.000,00 (esc. elec. del 14/03/2024).
La actora manifiesta que siendo totalmente oneroso y no disponiendo de dicho dinero para adelanto de gastos, solicita se intime a la demandada a acompañar los libros en el juzgado y/o en su caso proceda al pago total de los gastos que solicita el contador para proceder a su labor y poder realizar dicha pericia (esc. elec. del 21/03/2024).
La jueza hace lugar a lo solicitado intimando al demandado a adjuntar en autos la documentación peticionada en el escrito de fecha 20/2/2024 en el plazo de cinco días y/o en su defecto, atento la suma requerida por el perito asuma el gasto del anticipo peticionado bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que por derecho corresponda. Ello, atento la oposición de la propuesta de pericia contable alternativa de la gestión privada, que la prueba pericial resulta común a ambas partes, y que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos en tramite. Aclarando que si bien el art. 461 de código procesal coloca el depósito a cargo directo y principal de la parte que ha ofrecido la prueba, interpretándola armónicamente con el art. 476, cuando la prueba se ha convertido en común, la carga del depósito pesa por igual sobre ambas partes.
Esta resolución es apelada por la demandada, argumentando en su memorial que no se trata de una prueba común en tanto ha manifestado su desinterés al contestar la demanda, proponiendo como alternativa que, como la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos, se requiera la intervención de la Oficina Pericial Departamental (v. esc. elec. del 5/4/2024).
2. Ahora bien; en este supuesto, como los gastos del perito contable integran el concepto de costas, no está obligada la parte actora a pagar el anticipo para que se realice la tarea (arts. 78 y 86 cód. proc.), ni puede considerarse la prueba común para que lo afronte la demandada en tanto se manifestó su concreto desinterés al respecto ya al contestar la demanda y lo sigue sosteniendo al expresar los agravios (art. 476 cód. proc; v. esc. elec. del 28/03/2022 pto. 14. y memorial del 5/4/2024).
Por otro lado, sería injusto obligar al perito a realizarla sin anticipo, y por ello sería de aplicación analógica lo reglado en el art. 64 inc. “c” de la ley 10.973 (de martilleros y corredores), por lo que entiendo que en el caso deberá intimarse al perito designado a que manifieste su voluntad de realizar la pericia sin anticipo de gastos, dejándole en claro la posibilidad de excusarlo de intervenir si lo manifestara concretamente (cfrme. Sosa Toribio E., “Peritos Judiciales. Teoría y Práctica para la actuación procesal. Actualización. Adecuación al Código Civil y Comercial de la Nación y a las presentaciones y notificaciones electrónicas”, ed. Platense, que tengo a la vista en formato digital, pantalla n° 234; conf. esta Cámara, causa 93168, sent. del 11/10/2022, RR-710-2022).
Cabe señalar que lo anterior no implica que si se excusa al perito no se llevará a cabo la medida, ya que en función de los principios de tutela judicial efectiva, celeridad, y oficiosidad, de los arts. 706 y 709 del CCyC, ante la excusación, deberá el juzgado encomendar la realización de la misma al especialista que corresponda de la Oficina Pericial departamental, solución por lo demás sugerida por la propia demandada en su memorial (arg. arts. 2 y 3 CcyC, 120 ley 5827 y 1 AC 1870 de la SCBA).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 5/4/2024 contra la resolución del 25/3/2024, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/07/2024 09:38:53 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2024 10:15:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2024 11:24:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7;èmH#UE#_Š
232700774003533703
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2024 11:24:41 hs. bajo el número RR-408-2024 por TL\mariadelvalleccivil.