Fecha del Acuerdo: 26/6/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
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Autos: “S., M. J. C/ O., O. V. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -94519-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 21/2/2024 y la apelación del 22/2/2024.
CONSIDERANDO
1. La actora practica liquidación de los alimentos devengados durante el proceso arrojando un resultado por el capital y los intereses de $ 699.413,75 y solicitó que se fijen como máximo diez cuotas mensuales suplementarias y que se aplique sobre cada cuota un interés compensatorios a la tasa activa para restantes operaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires – BAPRO- (v. esc. elec. del 19/9/2023).
La jueza resuelve disponer el pago de la suma adeudada en cinco cuotas suplementarias equivalentes al 20 % de la totalidad de sus haberes netos del demandado, sin intereses (v. res. del 21/04/2024).
Apela el alimentante argumentando que la jueza resuelve fijando una cuota alimentaria por encima de lo propuesto por la actora y obviando la problemática económica actual de todos los actores de la economía, en especial para los funcionarios públicos cuyos sueldos han quedado retrasados en sus importes con respecto al alza inflacionario. Solicita además que debe disponerse el pago de la deuda en 15 cuotas suplementarias sin interés y de manera mensual, porque ello se ajustaría a lo que puede pagar con su sueldo como policía de la Pcia de Bs As, considerando también que tiene otro grupo familiar conformado y que ya se le está reteniendo en concepto de cuota alimentaria el 20 % de su sueldo neto.  Eventualmente propone que se escoja la propuesta de la actora de 10 cuotas con la tasa activa (esc. elec. del 12/03/2024).

2. En principio cabe señalar que no puede alegarse incongruencia entre lo pedido y lo otorgado en la resolución apelada en tanto la actora peticiona que “como máximo” se establezca el 10 cuotas, de modo que habiendo sido fijada en 5 cuotas resulta incongruente con lo pedido (arg. art. 3 del CCyC; arts. 34.4, 260 y 266 del cód. proc.).
En cuanto al monto, impugnado por el alimentante por considerarlo elevado en relación a sus ingresos y su nuevo grupo familiar, entiendo pertinente aplicar el mismo razonamiento incuestionado efectuado por la jueza en la resolución apelada, considerando que el alimentante es empleado policial con el cargo de subcomisario en el Ministerio de Seguridad de la Provincia, y que puede estimarse sus ingresos al consultar la cuenta alimentaria de autos de la cual surge que el 2/5/2024 se depositaron $255.714,24 correspondiente a la cuota alimentaria fijada por sentencia en un 20% de la totalidad de sus haberes netos (https://saldos.scba.gov.ar/movimientos.aspx, ver constancia agregada como dato adjunto).
Teniendo en cuenta ello y efectuando los cálculos puede inferirse que actualmente tendría ingresos netos como policía de $1.278.571,20 y que descontada esa cuota alimentaria ya fijada de $255.714,24 con más la suplementaria ahora cuestionada del 20%, el descuento total por ambas cuotas ascendería a $ 511.428,48 quedándole disponible para cubrir sus necesidades y la de su nuevo grupo familiar $767.142,72, suma que no parece en principio que resulte insuficiente para ello.
En cuanto a su nueva situación familiar y la incidencia que pudiera tener sobre los alimentos aquí fijados, no se ha demostrado o siquiera efectuado algún calculo tendiente a acreditar que con ese saldo que le quedaría disponible no fuera posible cubrir los gastos corrientes actuales que tendría con su nuevo grupo familiar alegado (arg. arts. 658, 659 y concs. del Código Civil y Comercial; arts. 384, 641 y concs. del Cód. Proc.).
Ello, sin perjuicio, claro está, de los incidentes que en pos de su modificación pudieren promoverse si así se estimara corresponder, aportando la prueba que lo acredite concretamente (arts. 375 y 647 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 22/2/2024 contra la resolución del 21/2/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/06/2024 11:20:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2024 12:18:54 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2024 12:38:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245600774003529438
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
CONTIENE 1 ARCHIVO ADJUNTO
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/06/2024 12:38:27 hs. bajo el número RR-381-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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