Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
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Autos: “BELEN, JORGE ALEJANDRO C/ CARDENAS, MARIA JOSEFA Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”
Expte.: -94644-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 27/2/24 contra la resolución regulatoria del 23/2/24.
CONSIDERANDO.
El demandado de autos recurre por elevados los honorarios regulados con fecha 23/2/24 pero sin mencionar específicamente el motivo de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien, el juzgado aplicó el mínimo legal de 7 jus, conforme lo dispuesto por el art. 22 de la ley 14967 (v. resol. apelada).
Ello por cuanto de aplicar sobre la significación económica aprobada de $49.373,80 (art. 23) una alícuota promedio (ej. 17,5%, arts 16 antepenúltimo párrafo, 21, 55 párrafo primero, segunda parte de la ley 14867; v. causas 9/4/2021 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 165 entre otros) se llegaría a un honorario inferior a esos mínimo legal.
Y como tanto los letrados como el perito calígrafo interviniente han contabilizado notorias tareas (demanda y contestación, pericia caligráfica; citadas en la resolución del 23/2/24), corresponde fijar esa retribución de 7 jus a cada uno de ellos (v. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316 entre otros; arts. 16 y 22 ley cit.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 27/2/24.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/06/2024 09:13:25 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2024 10:21:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2024 11:47:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238200774003529631
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/06/2024 11:47:19 hs. bajo el número RR-376-2024 por TL\mariadelvalleccivil.