Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
_____________________________________________________________
Autos: “A., D. A. C/ S., S. S. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -94665-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución regulatoria del 8/4/24 (punto 4) y el recurso de apelación del 9/4/24.
CONSIDERANDO.
El abog. R. en su carácter de Defensor ad hoc, cuestiona por exigua la retribución de 6 jus fijada a su favor mediante el recurso del 9/4/24 exponiendo allí los motivos de su agravios (art. 57 de la ley 14967).
El apelante considera que los honorarios regulados a su favor resultan exiguos por cuanto para poder arribar a la sentencia del 8/4/24 tuvo que realizar múltiples y diversas tareas judiciales y extrajudiciales las cuales obran en la causa y fueron señaladas por el juzgado al momento de fijar su retribución pero no valoradas “(presentaciones de fecha 9/2/2022, 29/11/2022, 16/2/2023, 28/2/2023, 7/3/2023, 15/3/2023, 15/5/2023, 30/5/2023, 5/6/2023, 31/7/2023, 29/8/2023, 31/8/2023, 18/9/2023, 4/10/2023, 18/10/2023. 23/11/2023, 13/12/2023, 5/2/2024, 27/2/2024 y audiencia frustrada de fecha 20/4/2023)”, (v. escrito del 9/4/24).
Con arreglo al artículo 1 de la Acordada 3912, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto según la ley 14.365).
Ahora bien, la regulación de honorarios dentro de esa escala es la fijación judicial del importe del trabajo realizado por el abogado en función de las constancias obrantes en autos y útiles para el avance del proceso (arts. 1, 2 ley 14967, 384 del cód. proc.).
De modo que meritando la labor llevada a cabo por el profesional, hasta la sentencia del 8/4/24, resulta más adecuado en relación a las constancias de autos, aunque sea en mínima medida elevar los estipendios y fijarlos en la suma de 7 jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 9/4/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios del abog. R. en la suma de 7 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/06/2024 09:15:13 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2024 10:19:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/06/2024 11:42:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8*èmH#TÀT!Š
241000774003529552
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/06/2024 11:42:48 hs. bajo el número RR-373-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 25/06/2024 11:42:56 hs. bajo el número RH-49-2024 por TL\mariadelvalleccivil.