Fecha del Acuerdo: 6/6/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauuqen
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Autos: “BERASATEGUI, ELSA RENE C/ —-, —– S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -94537-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja por apelación mal denegada
CONSIDERANDO:
1. La jueza se basó para desestimar el recurso de apelación, en que lo resuelto no causaba un gravamen irreparable y que realizados los trámites previo podría fijarse la audiencia solicitada (res. 22/3/24). Esto es, que el gravamen, que existe porque no se le concedió lo pedido, se lo podría reparar con otra resolución posterior. Mientras que el que está exigiendo, o sea el irreparable, no se lo podría reparar más en el futuro, porque la providencia en cuestión cierra la posibilidad de analizar nuevamente el tema.
En la resolución que motiva la queja, la magistrada hizo saber al letrado que a los fines de la regulación de honorarios debía considerarse la valuación fiscal impuesto al acto, pero que conforme lo prescripto en art. 27.a de la ley 14.967, podía adjuntar y efectuar estimación que considere pertinente. También postergó la fijación de audiencia pedida, al previo cumplimiento de algunas cuestiones.
Los fundamentos que desarrolla en la queja, tienden a explicar que el agravio no fue dirigido a la postergación de la audiencia solicitada, y que como no era obligación expresar los agravios al momento de interponer la apelación, no se dijo, que el agravio se dirigía a cuestionar la parte de la resolución referida a la futura regulación de honorarios y la base regulatoria a ese fin, por cuanto expresa el letrado, la magistrada ha interpretado erróneamente el art. 35 de la Ley Arancelaria.
Puede advertirse que al denegar el recurso de apelación por ausencia de gravamen, se lo relacionó al pedido de fijación de audiencia que fue diferido, supeditado al cumplimiento de recaudos previos.
Más nada dijo, respecto a la ausencia de agravio con relación a los demás temas resueltos en el despacho apelado de fecha 11/3/24.
Por ende, esta Cámara RESUELVE: estimar la queja traída por entender que el recurso de apelación contra la resolución de fecha 11/3/24, ha sido mal denegado, debiendo en consecuencia tramitarse el mismo (arts. 275 y 276 cód. proc.).
Registrese. Notifíquese. Hecho, archívese (arts. 13 y 15 AC 4013 t.o. por AC 4039).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2024 12:21:28 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:14:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:43:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238500774003520197
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2024 13:43:29 hs. bajo el número RR-358-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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