Fecha del Acuerdo: 6/6/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “Q. C. D. C/A. J. B. Y/O SUS SUCESORES Y OTROS S/ FILIACION”
Expte.: -89701-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: : para resolver la apelación del 26/12/2023 contra la resolución del 15/12/2023.
CONSIDERANDO:
1. La resolución apelada del 15/12/2023 decide “Atento lo resuelto por la Alzada, y sin perjuicio de lo manifestado por el Dr. Fuertes en escrito electrónico de fecha 1/3/2023, la cédula de notificación a N. J. G. diligenciada el 27/12/2022 y remitida a este expediente el 28/12/2.023 ha sido debidamente diligenciada, conforme Acuerdo 3.397 S.C.B.A en su art. 189 que establece: “En las cédulas de notificación libradas bajo responsabilidad de la parte, el notificador deberá: c) Si no fuere atendido o se negase a recibirla, fijar la cédula en el domicilio indicado en la puerta de acceso de la casa, oficina, local comercial o industrial, unidad funcional de edificio de propiedad horizontal, barrio cerrado o en la tranquera de acceso a la propiedad rural.”, surgiendo del mismo acta del Oficial Notificador que habiéndose constituido en el domicilio de N. J. G. sito en calle Constitución 1.233 de Ramos Mejía y no habiéndolo encontrado procedió -conforme lo indica la normativa – a dejar fijado un duplicado de la cédula librada bajo responsabilidad de parte sin copias en la puerta”.
Al presentar el memorial el 7/2/2024, el apelante se queja de que la cédula de notificación dirigida a N. J. G. haya sido bajo responsabilidad de parte, impugnando que sea el propio juzgado que de oficio, haya librado la cédula bajo esa  modalidad. Agrega que la responsabilidad por los perjuicios procesales o de cualquier orden que pudiera generar la diligencia cumplida de ese modo, queda vacía de respuesta atento ser el propio juzgador el autor de la misma.
Pide se libre nueva cédula al mismo domicilio pero con cumplimiento de las diligencias del domicilio “simplemente denunciado”.
2. El recurso no se admite.
En el ámbito de los agravios traídos en el memorial del 7/2/2024, que establecen el campo revisor de esta alzada (art. 272 cód. proc.), lo primero que surge es que ya quedó establecido en la causa que las notificaciones que se cursen a Néstor Jorge González, en su domicilio real, lo serían bajo responsabilidad de parte y a pedido de la parte actora, como puede verse en el escrito de la misma parte apelante de fecha 16/11/2022 (punto II) y de la parte actora del 2/9/2022.
Queda así “saneado” lo que es agravio puntual sobre que había sido oficiosamente establecido así; ya que si bien puede advertirse impulso oficioso en la providencia del 14/3/2022, ese proceder luego fue convalidado por la parte actora en la indicada presentación del 2/9/2022 en que alude a que fue ella misma quien presentó las cédulas a diligenciar bajo ese carácter, como se ve, además, en la cédulas presentadas por el abogado Vázquez el 8/7/2022 (arg. arts. 2 y 3 CCyC, 186 y 189 AC 3397 de la SCBA).
Es de advertirse, además, que la notificación bajo responsabilidad de parte no fue cuestionado en cuanto a la notificación de la providencia de fecha 17/11/2021, sino tan solo de la declaración de rebeldía y de la sentencia definitiva; en ese camino, no se advierte que deba variarse la manera de notificar en tanto no se indica razón de peso para variar ese procedimiento anterior (cfrme. “Códigos Procesales…”, Morello y colaboradores, t. V, pág. 535, ed. Abeledo Perrot, año 2015).
Sobre la responsabilidad que aparejaría una eventual nulidad de esa notificación, se trata de aspecto que deberá dilucidarse si se presentara el caso (arg. arts. 170 y concs. cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 26/12/2023 contra las resolución del 15/12/2023; con costas a cargo del apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 68 cód. proc. y 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, se deja radicado el expediente en este tribunal para continuar con el trámite recursivo derivado del dictado de la sentencia definitiva (art. 36.1 cód. proc.).

 

 

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2024 12:19:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:12:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:39:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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227700774003520153
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2024 13:40:09 hs. bajo el número RR-355-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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