Fecha del Acuerdo: 6/6/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “MASON LUIS ARMANDO C/ VICENTE ANTONIO LEOPOLDO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89649-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 18/2/2024 contra la resolución del 2/2/2024.
CONSIDERANDO.
1. En la resolución apelada se decidió postergar todo lo relativo a la regulación de honorarios del abogado Juan Carlos Schachbasian, hasta la oportunidad de resolver sobre la nulidad planteada con fecha 20/12/2023 por Nélida Susana Shilman, quien sostiene que las firmas insertas en los escritos en que ese abogada dijo haberla patrocinado, no le pertenecen. Ello-se dice- por la gravedad y trascendencia que tendría la nulidad postulada.
Resolución que motivó la apelación del abogado Schachbasian del día 18/2/2024, quien lo sostiene con fecha 5/3/2024; sus agravios versan sobre el principio de la trascendencia de las nulidades pues alega que nada se dice sobre el perjuicio sufrido, la convalidación de los actos tachados de nulos por decisiones judiciales posteriores, beneficio obtenido por Shilman por sus tareas, que no ha dicho qué defensas podría haber opuesto y es extemporáneo de acuerdo al art. 170 del cód. proc., afectando el deber de lealtad procesal.
2. La demostración de la falsedad de las firmas atribuidas a Shilman, que ésta alega, podría verosímilmente tener influencia en la regulación de los honorarios del abogado Schachbasian, en tanto la realización de las tareas profesionales son condición de existencia para la fijación de tales estipendios (arg. arts. 2, 3 y 1710 CCyC, 1 y 30 ley 14967; sobre la existencia, ver SCBA, LP Rc 113269 I 22/12/2020, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Domingo Ciancio S.R.L. u otros s/ Cobro de pesos sumario”, sumario B4500621 en Juba en línea).
Sin que pueda predicarse su convalidación por actuaciones judiciales posteriores, pues el hecho denunciado recién ha sido puesto ahora en el conocimiento del juzgado.
Así las cosas, como se sostiene en la resolución apelada, resulta prudente postergar todo lo relativo a los honorarios del abogado que ahora apela, hasta tanto se decida la cuestión relativa a la falsedad de las firmas (arg. art. 34.5.b cód proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación 18/2/2024 contra la resolución del 2/2/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares y devuélvase el expediente soporte papel.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2024 12:12:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:06:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:29:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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225500774003520016
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2024 13:29:48 hs. bajo el número RR-346-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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