Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1 sede Trenque Lauquen
Autos: “B. G. N. C/ G. H. D. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: 94633
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos “B. G. N. C/ G. H. D. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION” (expte. nro. 94633), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/6/24, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 10/10/23 contra la resolución regulatoria del 1/9/23?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, abogada S., cuestiona los honorarios regulados por altos a favor de la Abogada del Niño Medina fijados en 10 jus con fecha 1/9/2023, y expone en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien, la regulación recurrida no consigna concretamente las tareas de la letrada, acarreando tal proceder la nulidad de la decisión en los términos de los arts. 15.c y 16 de la ley 14967; pero como esta cámara no actúa por reenvío, corresponde en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.).
Veamos, el presente juicio tramitó como sumario (v. providencia 27/9/2016) y según se desprende las actuaciones de autos, luego de escuchar a la niña el 2/11/2022, se designa a la abogada M. como Abogada del Niño (26/12/2022) la que acredita las siguientes tareas: un escrito el 30/6/2023 en el que manifiesta la imposibilidad de comunicarse con la niña, y luego, un escrito en el que luego de haber tenido una entrevista con la menor a través de la modalidad de videollamada, atento el domicilio de la niña (en la localidad de Beruti) acepta el cargo e informa que la niña manifiesta que conoce de estas actuaciones y que está de acuerdo con que se resuelva favorablemente (ver escrito del 10/8/2023).
Con esos antecedentes, con evaluación de la actuación de la letrada y sin desmerecer la labor para la cual fue requerida su intervención, a la vez que se tiene en cuenta que la ley arancelaria en su art. 9.I.1.f. fija un mínimo de 80 jus, es de considerarse más adecuado en relación a la labor cumplida por la letrada M., fijar los honorarios en 7 jus (art. 22 de la ley 14.967).
En suma, corresponde declarar nula la regulación de honorarios del 1/9/2023 y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abogada M. en la suma de 7 jus.
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar nula la resolución regulatoria del 1/9/23 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. M. en la suma de 7 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la resolución regulatoria del 1/9/23 y, en ejercicio de la jurisdicción positiva, regular honorarios a favor de la abog. M. en la suma de 7 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación en primera instancia. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia1 sede Trenque Lauquen (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/06/2024 12:07:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:02:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/06/2024 13:21:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/06/2024 13:21:27 hs. bajo el número RR-340-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
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