Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ROYG LAURA ELIZABETH C/ LUNA OSCAR ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -93958-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 2/2/2024 contra la resolución del 1/2/2024.
CONSIDERANDO
1. El letrado apoderado de la citada en garantía apela la resolución de fecha 1/2/24 en la cual el juez, al resolver la incidencia en torno a la liquidación, practica una nueva liquidación de la condena contenida en la sentencia definitiva.
Se agravia, en tanto entiende violadas las normas procesales, porque según expresa, son las partes, y no el juez, quienes están habilitadas para practicar la liquidación, y en torno a la misma, se queja del parámetro objetivo utilizado para liquidar, en el caso el valor del SMVyM, ya que entiende que la sentencia condenó a pagar una suma de dinero y ese parámetro fue utilizado sólo a los fines de que en la misma se fijaran valores cercanos a la fecha de su dictado (ver memorial 2/2/2024).
La actora al contestar el memorial, solicita el rechazo del recurso, y sostiene que la aplicación del valor del SMVyM vigente a la fecha en que se practica la liquidación es correcto, teniendo el cuenta el precedente de la Cámara citado en la resolución apelada por el juez de origen (ver contestación memorial de fecha 9/2/24).
2. El recurso no puede prosperar.
En primer lugar cabe decir, que no excede en sus facultades, el juez, que al revisar la liquidación, luego de su estudio, aprueba, practica o mandar a practicar una nueva; en el caso el juez optó por practicar él mismo la liquidación (art. 34 cód. proc.).
Respecto de los demás agravios, tendientes a cuestionar la liquidación así practicada, es de verse que la recomposición opera hasta la ocasión del efectivo cumplimiento de la condena; y como en el caso el juez de grado ha tomado el valor del SMVyM vigente al 3/10/23, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva, otorgándole un menor alcance al tiempo hasta el que operaría la recomposición, conforme el precedente mencionado en la resolución apelada, no se advierte que el agravio sea atendible, en tanto la resolución apelada recompone el monto de condena a valores incluso anteriores, a la fecha establecida en el propio precedente citado (arg. art. 165 del cód. proc.; cfr. además esta Cámara “Avila Elena Jaquelina c/ Vacalluzzo Mónica Graciela y Otro/a/s s/Daños y Perj. Automo. c/Les. o Muerte (Exc. estado) expte. nro. 93351), no recusado por la apelante por entenderlo inaplicable a la especie.
En todo caso, los fundamentos vertidos por la Suprema Corte en la causa Ac. 121.096, ‘Barrios’, del 17/4/2024, acuden en apoyo de la solución propuesta.
Por lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto el 2/2/2024 contra la resolución del 1/2/2024, con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 68, 69 cód. proc. y 31 y 51 Ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/06/2024 11:37:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2024 13:03:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2024 13:19:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242200774003519319
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/06/2024 13:19:36 hs. bajo el número RR-334-2024 por TL\mariadelvalleccivil.