Fecha del Acuerdo: 4/6/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “CARUEZO OMAR JAIME Y OTRO/A C/ NICOLA MARTIN Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -93602-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el diferimiento del 27/3/2023
CONSIDERANDO.
Habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia inicial, en función de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros), evaluando además la labor desarrollada ante la alzada por los letrados Daniel Enrique Torrallardona y Gladys Araceli Amengual (v. trámites del 3/20/2023 y 13/2/2023; arts. 15.c.y 16 de la ley cit.) y la imposición de costas decidida (v. sent. del 27/3/2023; art. 68 del cód. proc. y 26 segunda parte de la ley 14967), es dable aplicar sobre el honorario de primera instancia una alícuota del 30% para la abog. Amengual y una del 25% para el abog. Torrallardona (arts. y ley cits.).
De ello resultan 12,03 jus para la abog. Amengual (hon. prim. inst. -40,1 jus- x 30%) y 7,025 jus para el abog. Torrallardona (hon. prim. inst. -28,1 jus – x 25%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios de la abog. Amengual y el abog. Torrallardona en las sumas de 12,03 jus y 7,025 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/06/2024 09:41:48 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2024 12:53:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/06/2024 13:32:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242500774003518077
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/06/2024 13:32:52 hs. bajo el número RR-316-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 04/06/2024 13:33:02 hs. bajo el número RH-40-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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