Fecha del Acuerdo: 31/5/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
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Autos: “SALVADOR BARRUECO, VELIA S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -94533-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: para resolver la apelación del 19/2/2024 contra la resolución del 6/2/2024.
CONSIDERANDO
1. Llegan los presentes a los fines de resolver la apelación subsidiaria interpuesta contra la resolución de fecha 6/2/2024.
La jueza de grado indicó que previo a ordenar la inscripción de los bienes, debía acompañarse la cédula catastral correspondientes a los inmuebles y actualizarse el monto en concepto de tasa de justicia y s/tasa de justicia en el expediente 9228-2018, el cual al parecer se encuentra relacionado a los presentes.
2. Al resolver la revocatoria, en lo atinente a la tasa de justicia, la magistrada hace lugar a la misma, pero mantiene su postura, en la exigencia de acompañar las cédulas catastrales (ver res. del 19/2/24 y aclaratoria del 9/4/24).
Siendo así, solo se mantiene el recurso de apelación, en tanto se cuestiona la exigencia de cumplir con este último recaudo.
2.1. El artículo 50 de la ley 10.707, normativa en la que la jueza se basa para exigir que se agregue el certificado catastral, es claro y concluyente, al declarar la obligatoriedad para los escribanos de Registros Públicos y para cualquier otro funcionario que autorice actos de transmisión, constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia y sometidos a su jurisdicción de requerir antes del otorgamiento del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble.
Y no cabe duda, que lo que pretende la heredera es obtener orden de inscripción a su favor en relación a los bienes relictos (ver escrito de fecha 28/12/23, punto. VII), por lo que debe confirmarse la resolución apelada en lo que ha sido motivo de agravio.
Por todo lo dicho, la cámara RESUELVE:
Confirmar la resolución apelada en lo que ha sido motivo de agravio.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/05/2024 13:51:35 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/05/2024 22:20:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/05/2024 09:04:20 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/05/2024 09:04:35 hs. bajo el número RR-310-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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