Fecha del Acuerdo: 31/5/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “P., R. A. C/ D., S. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS (DISMINUCION DE CUOTA)”
Expte.: -94506-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 14/2/2024 contra la resolución del 14/2/2024.
CONSIDERANDO
1- Sea como fuere y bajo la denominación que se le haya dado, cierto es que el dato traído por la parte demandada con fecha 5/12/2023 sobre la adquisición por el actor de un motovehículo JAWA modelo RVM cz 250 t, ha sido admitido por éste en su contestación de fecha 19/12/2023, por manera que resultaría de un excesivo rigor formal no considerar su incorporación al proceso para dictar sentencia, allende la valoración que de ese dato se haga oportunamente (arg. arts. 166.6 2° párr.cód. proc.).
2- Por otra parte, desde que ya ha pasado la fecha para la que fue fijada la audiencia del 8/3/2024, no corresponde su tratamiento por falta sobreviniente de gravamen; sin perjuicio de ser considerado eventualmente que la apelante ha dicho que no está dispuesta a conciliar la reducción de la cuota de alimentos (arg. art. 242 cód. proc.).
En suma, la Cámara RESUELVE:
Admitir el recurso con el alcance dado en los apartados previos; con costas a la parte apelada vencida y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 69, 274 cód. proc.; 31 y 51 ley 14967).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/05/2024 13:50:18 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/05/2024 22:18:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/05/2024 08:59:55 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/05/2024 09:00:11 hs. bajo el número RR-307-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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