Fecha del Acuerdo: 29/5/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “TOLOSA, SEBASTIAN C/ TREMBO AGROPECUARIA SA S/DESALOJO RURAL (INFOREC 924)”
Expte.: -94513-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 4/3/2024 contra la resolución del 21/2/2024.
CONSIDERANDO
1. La demandada solicitó al contestar demanda, se cite como tercero interesado a Elvira Paula Moreno a quien sindicó como locataria del bien objeto de desalojo.
Por su parte, el actor en la demanda, señala que la tercera nombrada le habría vendido el inmueble.
El pedido de intervención del tercero, fue desestimado (res. del 21/2/2024).
Apela la demandada, quien si bien reconoce que pueden no encontrarse totalmente cumplidas las condiciones establecidas por los art. 94 y 95 del cód. proc. como reza el auto recurrido, considera que debe revocarse, en tanto resulta conveniente a los fines de tener un completo conocimiento de los hechos controvertidos entre actora y demandada, y que la intervención de Moreno, no solo como testigo de reconocimiento del contrato de arrendamiento y del recibo de cobro de arrendamientos atribuidos a la misma, puede ser de una muy importante utilidad para el dictado de una justa sentencia.
Pero la intervención del tercero en el proceso, no se resuelve por conveniencia o no, sino por entender que la controversia le es común (art. 94 cód. proc).
En la resolución apelada, la magistrada señala que no advierte esa comunidad de controversia, de tal modo que no podría dictarse una sentencia justa sin que alcance y comprenda a quien pretende incorporarse al proceso, y por ello desestima el pedido.
Y en el memorial, no hay crítica concreta y razonada contra los argumentos dados por la jueza para desestimar el pedido de citación de tercero, por el contrario hay un reconocimiento de que no estarían dados los recaudos procesales para su intervención (art. 260 cód. proc.).
El apelante, recurre en su memorial, al argumento de que resulta “conveniente” su citación, para tener -dice- un completo conocimiento de los hechos controvertidos.
Pero conveniente, no es lo mismo que intervención obligada, y la conveniencia no es un elemento a evaluar para decidir la cuestión apelada (art. 94 cód. proc.).
Por lo que esta Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación de fecha 4/3/2024 contra la resolución del 21/2/2024, con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (arg. arts. 69, 68 cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/05/2024 12:34:24 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2024 13:09:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2024 13:23:12 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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235800774003515534
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/05/2024 13:23:25 hs. bajo el número RR-298-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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