Fecha del Acuerdo: 29/5/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “DIAZ ISMAEL LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -94485-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 6/3/24 y la apelación del 11/3/24.
CONSIDERANDO
1. Existen varias causas de los causantes Díaz Ismael Luis y Parada María Cristina, a saber:
“Parada María Cristina y otro s/Sucesión ab intestato”, expte. 30122/2023 y “Díaz Ismael Luis s/Sucesión”, expte 24975/2015, ambas iniciadas por ante el Juzgado Civil y Comercial nro. 5 de La Matanza.
Y por ante el Juzgado de Paz de Carlos Casares, tramita la presente sucesión, y luego por la acumulación dispuesta por el juez actuante en expediente 30122, ahora tramita la causa “Parada María Cristina s/sucesión ab intestato, bajo el nro. de expediente 20889 (que originariamente involucraba a ambos causantes).
Llegan los presentes a esta Alzada, con motivo de la denegación del recurso de revocatoria y la concesión de la apelación interpuesta en subsidio, por dos de los hijos de ambos causantes, contra la resolución de fecha 6/3/24, en la cual, la magistrada dispone acumular este proceso, a aquél del mismo causante que entiende se encuentra en trámite por ante el Juzgado de La Matanza, es decir el nro. 24975.
Para así decidir, consideró que no era posible la tramitación de dos causas del mismo causante y que siendo aquella sucesión, la primera iniciada, debían acumularse estos autos, a aquél.
2. Compulsada por la mev, la causa “PARADA MARIA CRISTINA Y OTRO/A S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” (Expte. N° LM-30122-2023), originariamente en trámite por ante el Juzgado civil y comercial nro.5 de La Matanza, puede accederse al texto de la resolución en la cual se dispone acumular aquél proceso, a éste. Resolución además, que diera origen luego, al alta del expediente Parada María Cristina s/Sucesión ab intestato, nro.20889 ante el Juzgado de Paz de Carlos Casares.
Allí, el juez expresa que se desprende que se ha iniciado un proceso con el mismo causante, rotulado “DIAZ ISMAEL LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO” (Expte. N° 16401-18), radicado por ante el Juzgado de Paz de Carlos Casares del Departamento Judicial de Trenque Lauquen; y agrega que entre el proceso sucesorio a su cargo y el que tramita por ante el Juzgado de Paz, se vislumbra que, en lo que respecta al de cujus, Isamel Luis Díaz, existe una identidad de causante así como también una identidad de herederos. Esto último -continúa diciendo el magistrado- dado que a la restante causante de autos -María Cristina Parada- le corresponderían derechos hereditarios derivados del fallecimiento de su cónyuge premuerto en los mencionados autos “DIAZ ISMAEL LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO” (Expte. N° 16401-18). Por lo demás, agrega, los referidos obrados también se encuentran vinculadas con el proceso sucesorio que ahora se promueve por tratarse de los mismos herederos (agrego aquí que se refiere al proceso de Parada María Cristina, cónyuge de Díaz).
Destaca también aquél magistrado, que el último domicilio de la causante María Cristina Parada, resulta ser en la ciudad de Carlos Casares, Buenos Aires.
Por ello resuelve acumular los autos “PARADA MARIA CRISTINA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO” (Expte. N° LM-30122-2023), a los autos caratulados “DIAZ ISMAEL LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO” (Expte. N° 16401-18), radicados por ante el Juzgado de Paz de Carlos Casares del Departamento Judicial de Trenque Lauquen (ver res. de fecha 29/11/23 en expte LM 30122/23).
Resalto que esa resolución no fue motivo de cuestionamiento por la otra heredera que había instando el mismo. Y en lo que respecta a los otros hijos herederos de los causantes, bregan por la tramitación de las sucesiones ante el Juzgado de Paz de Carlos Casares.
Sin perjuicio de la acumulación resuelta, una vez recibida la causa por el Juzgado de Paz, la jueza no cuestiona lo resuelto por el juez de La Matanza, aunque solo dispone la apertura del sucesorio de Parada y respecto de Díaz, advierte que existe otra causa en trámite por ante el Juzgado de La Matanza iniciada con anterioridad (DIAZ ISMAEL LUIS SUCESION AB INTESTATO Causa N° 24975), y por ello sólo dispone la apertura del sucesorio de Parada, y respecto de Díaz, indica que los herederos deben realizar las peticiones que estimen corresponder ante el proceso en trámite en La Matanza (en el expediente 24975).
Con motivo de ello, en el marco del expediente nro. 24975 en trámite en La Matanza, los apelantes solicitaron con fecha 20/12/23 que se acumule esa causa también a la causa 30122 y se remitan al Juzgado de Paz de Carlos Casares, respondiendo el juez que de acuerdo a lo resuelto con fecha 13 de diciembre de 2023 en los autos caratulados “PARADA MARIA CRISTINA Y OTRO/A (55) S/ SUCESION AB-INTESTATO” (Expte. nro. LM-30122-2023), se le ha hecho saber al Juzgado de Paz de Carlos Casares del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, que la causa nro. 24975 se encontraba digitalizada a fin de que pueda visualizarla.
Como puede advertirse, la cuestión se suscitó respecto del causante Díaz Ismael, del cual se habían iniciado tres procesos sucesorios: el presente bajo el nro. 16401/2018, el expte. 24975/2015 (La Matanza), y el que tramitaba en forma conjunta a la sucesión de Parada María Cristina, expte. 30122/23 (La Matanza).
La resolución apelada, debe ser revocada, por no haber advertido la magistrada, que la cuestión había quedado resuelta y superada, al resolver el juez de la Matanza su incompetencia en el marco del proceso sucesorio Parada María Cristina y otro s/sucesión, en donde conforme quedó expuesto supra, hace referencia a la situación de ambos causantes (Parada y Díaz).
Con lo cual, no cuestionada oportunamente por el Juzgado de Paz, la delegación de la jurisdicción, al serle adjudicada la causa “Parada Maria Cristina y otro s/sucesión”, deviene extemporáneo luego expedirse sobre una nueva acumulación, que de efectivizarse, contrariaría lo resuelto por el juez de La Matanza, e importaría remitir esta sucesión de Díaz, y su acumulada (la de Parada María Cristina), de modo que nuevamente la causa acumulada volvería a tramitar ante el juzgado de La Matanza, cuando ya estaba incuestionada su acumulación a los presentes (`Las cuestiones preclusas no pueden renovarse en el proceso como tema litigioso porque la preclusión opera como un impedimento o una imposibilidad: la facultad procesal no usada se extingue’ <SCBA, L 37376, sent. 18-8-1987, Ac. y Sent. 1987-III-333>, arg. arts. 4, 7, 9, 10, 11, 12 y 13, 34.4, 36.1, 155, 731 cód. proc., art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de apelación deducido y revocar la resolución de fecha 6/3/24.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/05/2024 12:34:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2024 13:08:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2024 13:21:57 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/05/2024 13:22:08 hs. bajo el número RR-297-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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