Fecha del Acuerdo: 29/5/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “GROISMAN, MARTIN C/ ALDUNCIN, ALEJANDRO BRUNO S/EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -92156-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: para resolver la apelación del 9/2/2024 contra la resolución del 2/2/2024.
CONSIDERANDO:
1. La resolución del 2/2/2024 desestima la revocatoria interpuesta por la parte actora con fecha 11/12/2023 contra el auto de fecha 6/12/2023, que dispuso la suspensión de la subasta hasta tanto se expida segundo testimonio del inmueble a subastar, y concede en relación la apelación subsidiaria.
Esta decisión es apelada por la parte ejecutada el 9/2/2024 en razón de que la misma no se pronuncia sobre la imposición de costas; el recurso es concedido el 6/3/2024 y se presenta el respectivo memorial el 9/3/2024, expresando que le causa agravio que el decisorio que rechaza la revocatoria interpuesta por Groisman haya omitido imponerlas costas de la incidencia.
Entre tanto, el 22/2/2024 la parte actora -en lo que importa ahora-, desiste de aquella apelación subsidiaria 11/12/2023; a la vez que se opone a la imposición de costas solicitada por el demandado toda vez que no se había dado curso al recurso interpuesto, aclarando que el recurso de revocatoria ha sido rechazado por no ser procedente y la bilateralización del recurso de apelación interpuesto en subsidio habría quedado trunca por el desistimiento de su parte.
2. Veamos.
Con fecha 2/2/2024 el juzgado inicial desestima la revocatoria y concede la apelación subsidiaria, sin decir nada sobre costas (en rigor, mal podría haberlo hecho pues restaba que esta alzada tratara la apelación que lo acompañaba en subsidio; arg. art. 241 cód. proc.).
Pero antes del tratamiento de ese recurso por la cámara, el recurso fue desistido, como ya se dijo (v. escrito del 22/2/2024).
Y es principio genérico, sentado por el art. 73 del ordenamiento adjetivo, que quien desiste de una pretensión debe soportar las costas. De lo que se sigue que si el desistimiento del recurso de apelación, luego de desestimada la revocatoria -fundada y sustanciada- no obedece a ningún motivo atendible (cuanto menos, aquí no se ha traído ninguno), deviene procedente el pedido de imposición de costas a cargo del recurrente desde que ha compelido a la contraria a realizar una actividad en defensa de los intereses que representa que a la postre resultó inútil o infructuosa (cfme. sent. del 22/4/2010, “Nocelli, Juan Américo s/ Sucesión”, de la CC0201 LP 112381 RSI-65-10, sumario B257465 en sistema Juba en línea).
Resta aclarar que aún de considerar que medió omisión sobre las costas, los remedios a intentar para subsanar dicha omisión bien podía ser la aclaratoria, pero también la de la apelación, como aquí se optó (cfrme. Sosa, Toribio E., “Código …”, t. II, pág. 391, ed. Librería Editora Platense, año 2021).
Por lo expuesto, la cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 9/2/2024 contra la resolución del 2/2/2024 e imponer las costas por el recurso de fecha 11/12/2023 a la parte recurrente, así como las de esta instancia (arg. arts. 69 y 73 cód. proc.). Con diferimiento de la resolución sobre honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/05/2024 12:28:41 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2024 13:05:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/05/2024 13:10:55 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/05/2024 13:11:20 hs. bajo el número RR-292-2024 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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